MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2419/2014
Bs. As., 10/12/2014
Visto el Expediente N° 1.639.537/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.639.537/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen sobre
categorías y tareas, aplicables a los trabajadores del sector
confección que se desempeñan en la empresa firmante, conforme lo
detallado en dicho texto, con vigencia a partir del 1 de octubre de
2014.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del
Expediente 1.639.537/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa COTEMINAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.537/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2419/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1907/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre la empresa COTEMINAS ARGENTINA S.A., representada por la Sra.
Teresa Beatriz Lencina DNI 21.735.723, en su carácter de
Vicepresidenta, María Eugenia Dominguez DNI 26.774.073 en su carácter
de representante legal y Luis Eduardo Rojas DNI 8.384.988 en su
carácter de responsable de recursos humanos, con domicilio legal en
calle Av. Cerrito 1136 Piso 12 de esta Ciudad, por una parte, y por la
otra los Sres. José Adolfo Listo en su carácter de Secretario Gremial,
José Rivero en su carácter de Secretario de Interior, Arturo Noriega en
su carácter de Secretario General de la Delegación Santiago del Estero,
Salvador Sosa en su carácter de asesor gremial y los Cros. Gustavo
Morales, Mario Díaz y Ramón Jimenez en su carácter de miembros de la
Comisión Interna del establecimiento, asistidos por la Dra. Natalia
Anabella Pozzi en representación de la Asociación Obrera Textil de la
República Argentina, constituyendo todos domicilio en Av. La Plata 754
de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Con miras de complementar las categorías y funciones no previstas en el
actual anexo complementario del convenio colectivo nacional 500/07 para
la Rama Algodón, es que la partes acuerdan transitoriamente una
categorización específica nueva para las funciones de costureras y de
maquinistas ambas del SECTOR DE CONFECCION.
I.- Se establecen como comprendidos en la presente convención las siguientes categorías y tareas:
COSTURERAS
• COSTURA DE SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES
• COSTURA REPROCESO SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES
MAQUINISTAS
• MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL
• MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL
• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA
• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS
II.- Toda COSTURERA con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.
III.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL y MAQUINISTA DE
MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL con categoría B pasará a la Categoría C
a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.
IV.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA
TRANSVERSAL - TOALLA y MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE
SABANAS con categoría B/C pasará a la Categoría D a los 90 días
siguientes de otorgada la anterior.
V.- En el caso de operarios sin experiencia o especialidad en la
industria textil es aplicable lo establecido artículo 4 del CCT 500/07.
VI.- La vigencia de este acuerdo tiene carácter transitorio y
excepcional hasta tanto la COMISION PARITARIA NACIONAL establezca,
regule y modifique el anexo complementario de la RAMA ALGODON del CCT
500/07.
VII.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de octubre del
corriente año y comprende a los trabajadores del establecimiento del
sector de confección.
VIII.- Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la
Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación, a la que queda
supeditada la vigencia del mismo.
Siendo las 12.30 horas del día 3 de octubre del 2014 se da por
terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación, ante el funcionario que certifica.