MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2419/2014

Bs. As., 10/12/2014

Visto el Expediente N° 1.639.537/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.639.537/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen sobre categorías y tareas, aplicables a los trabajadores del sector confección que se desempeñan en la empresa firmante, conforme lo detallado en dicho texto, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.537/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2419/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1907/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre la empresa COTEMINAS ARGENTINA S.A., representada por la Sra. Teresa Beatriz Lencina DNI 21.735.723, en su carácter de Vicepresidenta, María Eugenia Dominguez DNI 26.774.073 en su carácter de representante legal y Luis Eduardo Rojas DNI 8.384.988 en su carácter de responsable de recursos humanos, con domicilio legal en calle Av. Cerrito 1136 Piso 12 de esta Ciudad, por una parte, y por la otra los Sres. José Adolfo Listo en su carácter de Secretario Gremial, José Rivero en su carácter de Secretario de Interior, Arturo Noriega en su carácter de Secretario General de la Delegación Santiago del Estero, Salvador Sosa en su carácter de asesor gremial y los Cros. Gustavo Morales, Mario Díaz y Ramón Jimenez en su carácter de miembros de la Comisión Interna del establecimiento, asistidos por la Dra. Natalia Anabella Pozzi en representación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, constituyendo todos domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo:

Con miras de complementar las categorías y funciones no previstas en el actual anexo complementario del convenio colectivo nacional 500/07 para la Rama Algodón, es que la partes acuerdan transitoriamente una categorización específica nueva para las funciones de costureras y de maquinistas ambas del SECTOR DE CONFECCION.

I.- Se establecen como comprendidos en la presente convención las siguientes categorías y tareas:

COSTURERAS

• COSTURA DE SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES

• COSTURA REPROCESO SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES

MAQUINISTAS

• MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL

• MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL

• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA

• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS

II.- Toda COSTURERA con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.

III.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL y MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.

IV.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA y MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS con categoría B/C pasará a la Categoría D a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.

V.- En el caso de operarios sin experiencia o especialidad en la industria textil es aplicable lo establecido artículo 4 del CCT 500/07.

VI.- La vigencia de este acuerdo tiene carácter transitorio y excepcional hasta tanto la COMISION PARITARIA NACIONAL establezca, regule y modifique el anexo complementario de la RAMA ALGODON del CCT 500/07.

VII.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de octubre del corriente año y comprende a los trabajadores del establecimiento del sector de confección.

VIII.- Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación, a la que queda supeditada la vigencia del mismo.

Siendo las 12.30 horas del día 3 de octubre del 2014 se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, ante el funcionario que certifica.