MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2430/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.621.139/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 a las presentes
actuaciones, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 95/75 E.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/5 del Expediente N°
1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N°
1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado
como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.139/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2430/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.621.141/14,
agregado a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1909/14 y 1910/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CABA, 28/03/2014
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/04/2014 al 31/03/2015.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el
citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la
antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del
23-10-2007 y 28-9-2012.
2°) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con
criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) a partir del 1° de abril de 2014, un 15% calculado en la forma ya
señalada y con base marzo/14, a liquidar con los haberes del mes de
abril.
b) a partir del 1° de julio de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de junio de 2014, y
c) a partir del 1° de octubre de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de septiembre de 2014.
3°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2014,
los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:
a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es
prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de
$ 40.- (pesos cuarenta).
b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más
de su jornada normal, percibirá la suma de $ 80 (pesos ochenta)
diarios, en concepto de almuerzo o cena.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT. N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera
de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación.
CABA, 28/03/2014
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones al citado convenio:
a) ARTICULO 41 - ADICIONAL POR FALLA DE CAJA
Los trabajadores que cumplen función de cajero, percibirán un monto de
$ 500 (pesos quinientos) mensuales, proporcionándose de acuerdo a los
días trabajados, si estos fueron menos de 20 días hábiles cumpliendo
ese rol.
Esta asignación reemplaza a las fallas de caja fija y la función
cajero, como así también la falla de caja de los conserjes de Hotel.
La suma mencionada en el párrafo anterior estará alcanzada a partir de
la vigencia del presente acuerdo, por los mismos incrementos salariales
que en el futuro se pacten entre las partes.
En cada dependencia podrá ser cobrado por quien tenga a cargo la Caja
de Administración y un máximo de dos empleados que tengan bajo su
responsabilidad la Caja de Filial, no siendo acumulativo, esta
restricción no alcanza a los conserjes de Hotel.
Se unifican la falla de caja y la función cajero de Caja Central, en un 36% sobre el básico de la categoría 14.
Se entiende por función cajero la que implica la realización de cobros
y/o pagos al público que concurre a las dependencias del Club.
Vigencia: 01/05/2014
b) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Se incluye dentro de la zona desfavorable “A” Porcentaje 2 a las
ciudades de Santa Rosa y General Pico de la Provincia de La Pampa.
Vigencia: 01/01/2014
c) CREDITO DE HORAS MENSUALES PARA DELEGADOS DEL PERSONAL
Atento a la aplicación del artículo 44 inciso C de la Ley 23.551 de
Asociaciones Profesionales, las partes convienen otorgar a cada
delegado un crédito horario de 10 hs. mensuales, ampliando el mismo a
15 hs. mensuales para aquellos cuyo domicilio laboral se encuentre a
más de 300 km. de la Sede Central.
Para un mejor reordenamiento administrativo, el período mensual se
considerará desde el 16 de un mes hasta el 15 del mes subsiguiente.
Vigencia: 16/04/2014
d) MODIFICACION CLAUSULA OCTAVA DEL CONVENIO PARA EL PERSONAL DE CABINA DE AUXILIO MECANICO
El personal afectado al servicio deberá cumplir el promedio de horas
trabajadas en un mes conforme a lo indicado en la cláusula segunda del
acta del 01/09/2000, a los efectos de compensar la jornada faltante a
cada trabajador se deducirá de sus haberes el monto resultante del
cálculo del total de su remuneración fija mensual dividido treinta
(30). Aquellos trabajadores que completen dicha jornada, se les abonará
utilizando el divisor de hora extra simple.
Considerando la necesidad de cubrir un mínimo de jornadas mensuales en
días y horarios pico para la actividad, el personal con ingreso
posterior a 1° de Marzo del 2011, deberá cumplir obligatoriamente una
(1) jornada de trabajo por mes, exceptuando a los trabajadores del
Turno Noche, dicha fecha será modificada anualmente.
Vigencia: 01/06/2014
e) MODIFICACION CLAUSULA CUARTA INCISO 6 DEL CONVENIO ESCUELAS DE CONDUCCION Y TRÁNSITO
El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Los instructores de Manejo percibirán el rubro “Premio por
Presentismo”, conforme la escala que a continuación se indica. Los
porcentajes que figuran en dicha escala, se aplicarán sobre el rubro
“Sueldo Básico” de cada uno de ellos. Las ausencias a las que se hace
referencia, son por cualquier causa y/o motivo, incluidas cualquiera de
las licencias, permisos y/o autorizaciones contempladas en el CONVENIO
y en este ACUERDO, a excepción de licencias por enfermedad que demanden
más de cinco días de reposo o por fallecimiento de padres, hijos y
cónyuge, que no generarán descuento alguno, como así tampoco se tendrá
en cuenta el código de presentismo para el pago de promedio de
variables.
La escala es la siguiente:
a. En caso que el Instructor de Manejo no registre ausencias durante el mes, percibirá el 60% (sesenta por ciento);
b. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo una ausencia
durante el mes, percibirá el 45% (cuarenta y cinco por ciento);
c. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo dos ausencias durante el mes, percibirá el 30% (treinta por ciento);
d. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo tres ausencias durante el mes, percibirá el 15% (quince por ciento);
e. En caso que el Instructor de Manejo registre más de tres ausencias
durante el mes, no percibirá el rubro “Premio por Presentismo”.
Vigencia: 01/05/2014
Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse para corregir anomalías que genere operativamente la
aplicación del presente acuerdo y la eventual variación de las
condiciones que pudieran resultar pertinentes.
Expte. N° 1.621.141/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 de julio del 2014,
siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO UNICO DE
LOS TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB (SUTACA) lo hacen los señores
Alejandro LOPEZ NADAL (MI 28.369.566), Secretario Adjunto, Roberto
Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), Secretario Gremial, la señora Mariana
Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), Subsecretaria Gremial, el señor
Miguel Angel MUÑIZ (MI 14.439.092), todos en carácter de paritarios
conjuntamente con los señores delegados de personal: Carlos Walter
ARENAS (MI 26.398.216), Carlos Hernán MAIDANA (MI 26.216.195), Juan
Rodolfo TROGU (MI 31.680.121) y en representación del AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (ACA) lo hace la señora Lorena RINALDI (MI 24.966.671), Jefa
de Administración de Personal y el señor Guillermo TORRES (MI
12.814.718), Gerente de RRHH, ambos apoderados acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que
vienen a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha
28/03/2014. El mismo consta de 3 fojas y se agrega al presente
expediente a fojas 2/4. Asimismo se quiere manifestar que los miembros
de la Comisión Negociadora se encuentran designados y acreditados en el
Expediente N° 1.621.139/14. El acuerdo se realizó en el marco del CCT
N° 95/75 “E”. Las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.