MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2447/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.264/14, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 8/12 del Expediente N° 1.636.264/14 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.636.264/14

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2447/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1917/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, entidad sindical de primer grado con personería gremial n° 68, con domicilio social en Av. La Plata 754, CABA, representada en este acto por los Sres. José Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional de la A.O.T., y Julio Olivera, Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Delegación Medias de la A.O.T., participando también los Sres. Alcides Arzamendia, Gustavo Martinez y Enzo Aguilera en calidad de delegados del establecimiento, por una parte, y por la otra la empresa LAUDA TEXTIL S.A. con domicilio en la calle Echenagucía 146, CABA, representada en este acto por el Sr. Federico Gabriel Della Croce, en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que se adjunta, quienes manifiestan:

ANTECEDENTES:

La parte empresaria manifiesta que arriba al presente convenio en atención a las graves circunstancias en la producción correspondiente a su establecimiento y dificultades económicas actuales así como la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo, por lo que se ve en la necesidad de adoptar medidas sancionatorias fundadas en razones económicas al personal.

PRIMERO: Las partes acuerdan la suspensión del personal del establecimiento que se individualizará en Anexo complementario de este acuerdo, en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., a razón de un día por semana a partir del día 1° de agosto de 2014 y por un período de noventa (90) días, el que concluirá indefectiblemente el día 31 de octubre de 2014 inclusive.

La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar las fuentes de trabajo ante la situación actual que afecta a la empresa en particular.

SEGUNDO: Los trabajadores comprendidos por la medida dispuesta son los que figuran en Anexo complementario que se adjunta al presente acuerdo. La suspensión afectará al personal que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, de lo que deberá quedar constancia escrita con copia para el trabajador, este deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.

TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor bruto de las remuneraciones que percibe el trabajador por todo concepto, incluidas las sumas no remunerativas. Sobre las liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentajes a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical, F.A.S., así como toda otra obligación establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según forma de pago habitual.

El importe antes mencionado, se imputará a suspensiones acordadas como “prestaciones no remunerativas” en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.
CUARTO: Al cabo del plazo que dure la medida, las partes se comprometen a evaluar la situación resultante. Asimismo, el empleador se compromete a evaluar, al término del período fijado en la cláusula Primera, o cuando la situación productiva se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.

ANEXO COMPLEMENTARIO SEGÚN ACUERDO