MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2491/2014
Bs. As., 16/12/2014
Visto el Expediente N° 1.625.566/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/41 del Expediente N° 1.625.566/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la
parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 y demás
condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
402/05.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, que luce a fs. 38/41 del Expediente
1.625.566/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 38/41 del Expediente 1.625.566/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.566/14
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2491/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1926/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.625.566/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Junio
de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de
conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr.
Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO
EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI y la Sra.
Maria CARABAJAL por una parte y por la otra los Sres. Gustavo FIGUEIRA
y Osvaldo CALZETTA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por
este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo
arribado en forma directa y que consta de las siguientes clausulas:
PRIMERA-OBJETO.
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas y de los adicionales que integran el salario del
trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzará a regir
progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala
básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se
indica seguidamente.
Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01/05/2014, Catorce por ciento (14%) a partir del 01/10/2014.
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 un aumento de la
bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT N°
402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a)
y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N°
402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2014, conforme
surge del Anexo I.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.
TERCERA-VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al
30/04/2015. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad
comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una
contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $
200.- que se abonaran en dos cuotas de pesos ($ 100) cada una en los
meses de Mayo y Octubre de 2014. Su pago se efectuara en las mismas
fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia
de Buenos Aires.
SEXTA-APORTE EMPRESARIAL
Las partes acuerdan renovar por un periodo de dos años donde el
empleador deberá efectuar un aporte extraordinario y obligatorio del 2%
sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los
trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y
asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2014 con destino al Sindicato
Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositara y se
acreditara en la misma forma que la establecida para la “cuota social
complementaria”.
SEPTIMA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto,
salvo horas extras, de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los
trabajadores, encuadrados en el presente CCT, con un plazo de vigencia
a partir del 01/05/2014. Las ausencias no amparadas por las normas
legales serán descontadas proporcionalmente de mínimo garantizado. La
liquidación en estos casos deberá discriminar la antigüedad en caso que
corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado también deberá
discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional
antigüedad.
OCTAVA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de
recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el
territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines
(SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes
del CCT N° 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en
relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a
las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o
genéricos.
NOVENA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
DECIMA-HOMOLOGACION.
El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su
homologación las partes establecen, hasta tanto el presente sea
homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento
(01/05/2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I