CONTRATOS DE TRABAJO
Ley 27.073
Ley 20.744. Modificación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el
artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la
siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)
cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda
con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del
sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.