MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 520/2014

Bs. As., 11/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), quien manifiesta que se encuentra en estado de “alerta y movilización” en la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA por estar los trabajadores en una situación de extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en virtud de ello a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa equivalente a la cifra neta de bolsillo que resulta de aplicar un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos convencionales con más su incidencia en los adicionales calculados sobre los básicos convencionales.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos que puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la actividad de la empresa signataria y de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.634.900/14

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 520/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1919/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.634.900/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, la Sra. Sandra WEBER y el Sr. Rodrigo MIÑO, en carácter de miembros paritarios, acompañados por los Sres. Leonardo INCORONATO y Fabiana CACERES, en carácter de delegados de personal, en  representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO; por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen el Sr. Omar Enrique ILARRAZ, en carácter de apoderado, en representación de la EMPRESA BINGO CABALLITO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, ACUERDAN: Que la empresa abonará en concepto de anticipo a la totalidad de los trabajadores amparados por el CCT 490/07, una suma de naturaleza no remunerativa equivalente a la cifra neta de bolsillo que resultaría de aplicar sobre los salarios básicos convencionales un incremento del 20% con más su incidencia en los adicionales que se calculan sobre los básicos convencionales. Dada la particular situación por la que atraviesa el sector, queda claro que las negociaciones en curso siguen sin definición. El pago acordado se imputará pese a la fecha de su efectivización como anticipo salarios mes de julio de 2014. Asimismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de ley.

Se les comunica que el acuerdo celebrado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.