MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 520/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.900/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la
presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), quien manifiesta que se encuentra en
estado de “alerta y movilización” en la empresa BINGO CABALLITO
SOCIEDAD ANÓNIMA por estar los trabajadores en una situación de extrema
necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.
Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias
ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes
a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen
sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las
medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del
conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que en virtud de ello a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14 luce un
acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO CABALLITO
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa
equivalente a la cifra neta de bolsillo que resulta de aplicar un
incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos
convencionales con más su incidencia en los adicionales calculados
sobre los básicos convencionales.
Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del
conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado
posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto
por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de
mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo
de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos
que puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia de la actividad de la empresa signataria y de la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa BINGO CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empresaria, que luce a fojas 25 del Expediente N°
1.634.900/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 25 del Expediente N° 1.634.900/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 490/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.634.900/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 520/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1919/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.634.900/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Agosto
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, la Sra.
Sandra WEBER y el Sr. Rodrigo MIÑO, en carácter de miembros paritarios,
acompañados por los Sres. Leonardo INCORONATO y Fabiana CACERES, en
carácter de delegados de personal, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES, asistidos por el Dr. Jorge Luis
GINZO; por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen el
Sr. Omar Enrique ILARRAZ, en carácter de apoderado, en representación
de la EMPRESA BINGO CABALLITO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a AMBAS PARTES, ACUERDAN: Que la empresa abonará en
concepto de anticipo a la totalidad de los trabajadores amparados por
el CCT 490/07, una suma de naturaleza no remunerativa equivalente a la
cifra neta de bolsillo que resultaría de aplicar sobre los salarios
básicos convencionales un incremento del 20% con más su incidencia en
los adicionales que se calculan sobre los básicos convencionales. Dada
la particular situación por la que atraviesa el sector, queda claro que
las negociaciones en curso siguen sin definición. El pago acordado se
imputará pese a la fecha de su efectivización como anticipo salarios
mes de julio de 2014. Asimismo, las partes solicitan la homologación
del presente acuerdo en los términos de ley.
Se les comunica que el acuerdo celebrado anteriormente, del cual
solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.