MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2462/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por los trabajadores, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por los trabajadores, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, que luce a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del Expediente N° 1.628.786/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/18 del Expediente N° 1.632.721/14 glosado a foja 11 del Expediente N° 1.628.786/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.786/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/18 del expediente N° 1.632.721/14 glosado a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1922/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por una parte el Sr Héctor LAPLACE, Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), la Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretaria Gremial e Interior, el Sr Carlos Juan CABRERA (DNI 25.555.571), en su carácter de Secretario General de la Seccional Farallón Negro, los Sres. Rubén Rafael CEDRON (DNI 21.922.146), Marcos Arturo FLORES (DNI 23.727.993), Angel Isidro FAUR (DNI 26.724.185), Jesús Omar GODOY (DNI 17.553.937) en el carácter de Delegados de Personal con el Asesoramiento letrado del Dr. Marcelo Pio CASTELLANI (DNI 21.634.237) y por la otra parte y en representación de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) el ingeniero Carlos MALDONADO, el Contador Juan Fermín IRAIZOZ, la Dra. Marcela Claudia AULETA y el Dr. Anselmo Alfredo RIVA, respectivamente.

Después de haber mantenido varias reuniones tendientes a la celebración de un Convenio Colectivo de Empresa, en los términos del art. 16 de la ley 14.250, y habiendo logrado significativos avances, de común acuerdo manifiestan:

a) Que por Expte. MTE y SS Nro. 1-2015-1628786/14 del 18 de Junio de 2014 se ha solicitado de la autoridad administrativa competente la conformación oficial de la correspondiente Unidad de Negociación.

b) Que en virtud de lo previsto en el Acta labrada en la reunión del 30 de Abril de 2014, celebrada en esta misma Ciudad, están dispuestos a elaborar los instrumentos pertinentes para plasmar en detalle lo allí acordado.

En consecuencia convienen:

1 - Ratificar el Acuerdo Salarial del 16 de Abril de 2014, con más el incremento del adicional Régimen de Trabajo 7x7 que a partir del 1° de Mayo de 2014 pasa a ser del 34% (treinta y cuatro por ciento) del básico.

2 - Que como consecuencia de lo referido en 1.- quedan incluidos y absorbidos en el adicional Régimen de Trabajo 7x7, la totalidad de los días Feriados Nacionales que legalmente se establezcan para cada año.

3 - Que el Régimen de Trabajo 7x7 queda definitivamente establecido y funcionará conforme el Diagrama Operativo identificado como ANEXO I-I) y ANEXO I-II), que suscripto por las partes forma parte integrante del presente.

4 - Que a partir del 1° de Agosto de 2014 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de AOMA serán los consignados en las planillas adjuntas identificadas como MINA, PLANTA y SUPERFICIE que suscriptas por las partes forman parte integrante del presente.

Las remuneraciones convenidas a partir del 1° de Agosto de 2014 se mantendrán hasta el 28 de Febrero de 2015.

Se deja expresa constancia que las sumas consignadas son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación o ajuste de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

5 - Que los trabajadores comprendidos en el Convenio de Empresa AOMA-YMAD, serán clasificados de acuerdo a las categorías y funciones conforme se describen en el ANEXO II), que suscripto por las partes forma parte integrante del presente.

6 - Que el presente se celebra en el marco de las negociaciones que mantienen las partes para acordar un Convenio Colectivo de Empresa, del cual forman parte el presente convenio y los Anexos indicados, adecuado a las características propias y la organización de YMAD y articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 38/89 de la Actividad Minera Extractiva.

Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el expediente referido en a) para su homologación.

ANEXO I - I

DIAGRAMA OPERATIVO, REGIMEN DE TRABAJO 7 X 7 DEFINITIVO

SECTOR MINA

TURNO “A”: 08:00 hs A 20:00 hs.

08:00 hs. a 08:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.

08:45 hs a 11:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

11:25 hs a 11:40 hs. Traslado al Comedor

11:40 hs a 12:40 hs: Almuerzo en Comedor.

12:40 hs a 13:10 hs: Traslado de Comedor, Lamparería al frente de trabajo.

13:10 hs a 15:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

15:50 hs a 16:20 hs. Refrigerio en Mina.

16:20 hs a 18:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

18:50 hs a 19:05 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

19:05 hs a 20:00 hs. Ventilación.

TURNO “B”: 20:00 hs A 08:00 hs.

20:00 hs. a 20:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.

20:45 hs a 23:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

23:25 hs a 00:20 hs. Cena en Mina: Consistente en sandwichs y jugo.

00:20 hs a 00:50 hs. Traslado al frente de trabajo.

00:50 hs a 03:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

03:30 hs a 04:00 hs. Refrigerio en Mina.

04:00 hs a 06:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

06:30 hs a 06:45 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

06:45 hs a 08:00 hs. Ventilación.

ANEXO I - II

DIAGRAMA OPERATIVO. REGIMEN DE TRABAJO 7 X 7 DEFINITIVO

OTROS SECTORES





Servicio Generales de Campamento

Categoría 1

Trabajador que realice tareas de limpieza, maestranza, mantenimiento y reparaciones en general bajo supervisión.

Categoría 2

Trabajador que realice tareas de limpieza, mantenimiento, reparaciones en general y lavandería.

Categoría 3

Personal que realice tareas de limpieza, armado, reparaciones y mantenimiento de cosas muebles e inmuebles, recolección de residuos y mantenimiento de cloacas. Así mismo comprende a los choferes de vehículos automotores livianos afectados a tareas propias dentro del establecimiento minero.

Categoría 4

Personal que realice tareas de limpieza, armado, reparaciones y mantenimiento de cosas muebles e inmuebles. Así mismo comprende a los choferes de vehículos automotores livianos afectados a tareas propias dentro y fuera del establecimiento minero.

Categoría 5

Persona con mayor experiencia y habilidades a cargo del mantenimiento de edificios y servicios tales como: soldadura, carpintería, albañilería, herrería, agua, pintura. Para el mantenimiento de instalaciones de gas y calderas se requerirá matrícula habilitante. Operador de calderas y planta potabilizadora.

Personal Administrativo General:

Válido para todos los sectores

Categoría 1

Personal supervisado que realice tareas administrativas tales como: auxiliares administrativo, archivista y ayudante de trámites internos.

Categoría 2

Trabajador que realice tareas administrativas, tales como: auxiliares administrativo, telefonista, archivista, recepcionista, ayudante de trámites internos.

Categoría 3

Trabajador con experiencia previa que realice tareas administrativas en forma independiente, tales como: auxiliar administrativo, telefonista, archivista, recepcionista, ayudante de trámites internos.

Categoría 4

Trabajador con experiencia que realice tareas administrativas tales como: auxiliar administrativo, telefonista, archivista, recepcionista, ayudante de trámites internos, personal de depósito, recepción de mercaderías, carga y descarga.

Categoría 5

Trabajador con mayor experiencia facultado para realizar tareas administrativas de forma independiente tales como: auxiliar administrativo, telefonista, archivista, recepcionista, ayudante de trámites internos, personal de depósito, recepción de mercaderías, carga y descarga.

Exploración

Categoría 1

Trabajador sin experiencia que realiza tareas bajo supervisión en la construcción de trincheras, toma y traslado de muestras; y trabajos de ordenanza.

Categoría 2

Trabajador con conocimientos y habilidades que le permitan desplazarse en el campo con jalones para la toma de puntos topográficos, siempre bajo supervisión. Además de realizar las tareas mencionadas en la categoría anterior.

Categoría 3

Trabajador que acredite habilidades y conocimientos para realizar preparación de testigos de perforación a diamantina para logueo y cálculo de recuperación. Preparación, corte, trituración y codificación de muestras de testigos de perforación para su envío al Laboratorio para su análisis químico. Toma de fotos para la elaboración del archivo topográfico de testigos de perforación. Esto sumado a las habilidades requeridas en las categorías 1 y 2.

Categoría 4

Personal con conocimientos y habilidades para apoyo en el Relevamiento topográfico de curvas de nivel, puntos de poligonal, mapeo de vetas y estructuras mineralizadas. Cementación de puntos de poligonación. Opera equipos móviles como GPS y brújula para orientarse en el terreno. Esto sumado a las habilidades requeridas en las categorías 1, 2 y 3.

Categoría 5

Personal con conocimientos y habilidades suficientes para toma de muestras sin supervisión. Capacidad para realizar trabajos de muestreo y topografía fuera del área de YMAD. Perforación, carga y voladura para la construcción de caminos y planchadas de perforación. Orientación y lectura de planos topográficos. Además de las habilidades requeridas en las categorías 1, 2, 3 y 4.

GEOLOGIA Y TOPOGRAFIA

Se reemplazan todas las categorías, dado que la parte de topografía es reducida y consideramos que no es necesario separarlas.

Categoría 1

Trabajador que realice tareas básicas referidas a muestreo y topografía, envío de muestras al laboratorio, tareas de ordenanza y opere móviles del sector.

Categoría 2

Trabajador con conocimientos y habilidades que le permitan marcar puntos, operar equipamientos básicos, realizar reportes de turnos e ingreso de datos al sistema informático.

Categoría 3

Trabajador que acredite habilidades y conocimientos para operar equipos GPS, brújula e inclinometro.

Categoría 4

Trabajador que acredite habilidades y conocimientos para operar estación total, generar mallas de muestreo, diseñar diagramas de perforación, generar croquis para informar al supervisor. Puede utilizar equipamiento de última generación y realizar cualquiera de las tareas descriptas anteriormente vinculadas al muestreo y topografía.

Categoría 5

Trabajador que acredite habilidades y conocimientos para generar planos, utilizar equipamiento de última generación y realizar cualquiera de las tareas descriptas anteriormente vinculadas al muestreo y topografía.

Comedor

Categoría 1

Trabajador que realiza tareas como ayudante de bachero y limpieza general.

Categoría 2

Trabajador que realiza tareas de: bachero, servicio de línea y limpieza general del sector.

Categoría 3

Trabajador que realiza tareas de: panadería, repostería, servicio de línea y en limpieza general del sector.

Categoría 4

Trabajador que realiza tareas de: planificación, ayudante de cocina, fiambrero, mozo, panadería, repostería, encargado de reposición de stock de mercadería, servicio de línea y en limpieza general del sector.

Categoría 5

Trabajador con la capacidad suficiente para realizar tareas de: repostero, encargado general de cocina, servicio de línea y limpieza general de sector.

Transporte

Los trabajadores deberán tener licencia de conducir habilitante y vigente, acorde al vehículo a conducir

Categoría 1

Trabajador que realiza tareas de conducción de vehículos livianos dentro del yacimiento.

Categoría 2

Trabajador que realiza tareas de conducción de vehículos livianos dentro del yacimiento y en circuito externo.

Categoría 3

Trabajador que realiza tareas de conducción de vehículos livianos dentro y fuera del yacimiento, opera camiones.

Categoría 4

Trabajador que realiza tareas de conducción de vehículos livianos dentro y fuera del yacimiento, opera camiones, autoelevador, manipulador telescópico.

Categoría 5

Trabajador que realiza tareas de operador de camiones, cargadoras, retroexcavadoras, autoelevador, manipulador telescópico, motoniveladora, topadora.