MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2494/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.520.462/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 2/4 del Expediente N° 1.529.418/12, agregado a fojas 19 al Expediente N° 1.520.462/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, con vigencia a partir del 1 de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, en los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo quinto del presente, y no obstante que a la fecha ya ha operado la vigencia del mismo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 158 de fecha 7 de febrero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.529.418/12, agregado a fojas 19 del Expediente N° 1.520.462/12, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.529.418/12, agregado a fojas 19 del Expediente N° 1.520.462/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.462/12

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2494/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.529.418/12, agregado a fojas 19 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1933/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Calle Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2012, sede de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, siendo las 12 horas, se reúnen por una parte y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) los Sres. HUGO CESAR DE FRANCHI, JOSE A. SAUCEDO, CARLOS HUGO VARELA, miembros paritarios asesorados por los Dres. HECTOR MOSCHES —T 2 - F 797— y CARLOS ZAMBONI SIRI —T 84 F 183— también presente en este acto, y por la otra, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios representada por el Sr. HECTOR ALBERTO FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, ambos miembros paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LILIANA M. SIGWALD —T 12 F 411— también presente en este acto y manifiestan:

A - Que las calidades invocadas precedentemente por los presentantes, se encuentran debidamente acreditadas en el Expediente Nro. 1.520.462/12 de trámite ante la Secretaría de Relaciones Laborales Nro. 2 a cargo del Sr. MIGUEL ALIOTO, de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

B - Que en tales calidades, para las Empresas comprendidas en el presente ámbito de negociación CCT 150-75, convienen de manera directa se otorguen a los trabajadores comprendidos en convenio los siguientes aumentos conforme la siguiente cláusula:

PRIMERO: 13 (trece) % a partir del 1ro. de abril de 2012 sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2012; B.2- 7 (siete) % a partir del mes de junio de 2012 sobre la escala salarial vigente al 31 de mayo de 2012; B.3- 5 (cinco) % a partir del mes de octubre de 2012 sobre la escala salarial vigente al 30 de septiembre de 2012; B.4- 2,5 (dos y medio) %, a partir del mes de diciembre de 2012 sobre la escala salarial vigente al 30 de noviembre de 2012 (conforme las Planillas de Escalas Salariales incorporadas en las paritarias de Rama Sanitarios, celebradas con anterioridad al mes de abril de 2012).

SEGUNDO: Que los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes por todo concepto, adicionales fijos o variables remunerativos.

TERCERO: En orden a los aumentos acordados las partes convienen que : 1.-) Se abonará en la primera quincena de septiembre 2012 la diferencia entre lo abonado en los meses de abril, mayo, y junio de 2012 y los importes que resulten de la aplicación de los incrementos acordados conforme la nueva escala salarial y; 2.-) Se abonará en la segunda quincena del mes de septiembre/2012 la diferencia entre lo abonado en concepto de SAC primer semestre y el importe que resulte de conformidad a la nueva escala salarial así como también la diferencia entre lo abonado en julio y agosto 2012 y los importes que resulten de aplicar los incrementos acordados conforme la nueva escala salarial.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 y deberá ser cumplido desde la fecha de su suscripción.

QUINTO: La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que este dentro del Convenio Colectivo antes citado, la entrega de una suma no remunerativa de pesos $ 600.- (seiscientos pesos), desdoblada de la siguiente manera: $ 300.- (trescientos pesos) con la primera quincena del mes de octubre de 2012; $ 300.- (trescientos pesos) con la primera quincena de noviembre de 2012. Ambos importes son absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma no remunerativa que hubiese otorgado cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo.

SEXTO: Se adjunta al presente como parte integrante del mismo la Planilla Anexa de Escala Salarial.

SEPTIMO: Las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación la correspondiente homologación del presente.

Finalizado el acto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.