MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2497/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.648.551/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.648.551/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes acuerdan reducir la jornada laboral de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que a fojas 7 obra la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula primera del precitado acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en materia de tributación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.648.551/14, suscriptos entre la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo junto con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.648.551/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.648.551/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2497/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1934/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 día del mes de Octubre de 2014 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Fernando Bejarano, Cornejo Gabriel, Molle Gustavo y Castillo Alejandro en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de San Martín, Colaborador Gremial, Delegados del Personal y por la otra parte la Empresa DADA S.A. con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso 14 B de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Empresa, representada por el Sr. Mendez Ricardo, Apoderado, acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto, y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 1 de Octubre del 2014 al 31 de diciembre de 2014, DADA S.A. reducirá las jornadas laborales en forma rotativa y equitativa para cada uno de los trabajadores.

Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la Ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los periodos de suspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

Art. 2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 día del mes de Octubre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto: