MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2515/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.652.311/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.652.311/14, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.652.311/14 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial,
y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 7/8 y 9 del Expediente N° 1.652.311/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 7/8
y 9 del Expediente N° 1.652.311/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 596/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.311/14
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2515/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1935/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265
piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
su apoderado Dr. Martín Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su
validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo Desimone (DNI N° 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. Mariano
Lirez (DNI N° 26.663.259) Delegado Gremial en la Empresa, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.56.372)
y la Empresa Bremen Motors S.A., con domicilio constituido en la calle
Juramento 1260 CABA, representada por su apoderada Dra. Veronica
Vojkovich, (DNI 21.963.248) condición que acredita mediante copia
simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el
30 de noviembre 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma
la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
noviembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.