MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2504/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.826/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FOTOGEN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE” por el sector
gremial, obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del Expediente N°
1.635.826/14 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento
Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo
regulado en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 69 del Expediente N° 1.635.826/14 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la empresa FOTOGEN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
e INDUSTRIAL y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por el sector sindical,
obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del Expediente N° 1.635.826/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 69,
70/71 y 93/94 del Expediente N° 1.635.826/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.826/14
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2504/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1937/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
• PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
• CONTESTA TRASLADO
Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.-
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Capital
Federal
Ref.: Expte. 1.635.826/14
De nuestra consideración:
Arturo E. Giuffré, To. 65 Fo. 655 matrícula del C.P.A.C.F., en su
carácter de apoderado de la firma FOTOGEN S.A. con domicilio real en la
calle Herrera 1515, de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
constituyendo domicilio en la Av. De Mayo 963 Piso 3ero. Oficina “9”,
C.A.B.A., teléfono 4-342600, respetuosamente me presento y digo:
I. Que vengo a contestar el traslado dispuesto por el organismo a fs.
55/56 y adjunto a la presente Informe de Ingresos Egresos del periodo
enero 2014 a Julio de 2014 certificado por Contador Público Nacional de
donde surge un quebranto en dicho periodo de $ 602.600,26 para el
periodo referenciado.
II. Asimismo se indica que el esquema de suspensiones programadas por la empresa es de la siguiente manera:
De quince días a la mitad del personal siguiendo el siguiente cuadro:
En compensación, la empresa abonara al personal de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo, agregado
por la ley 24.700, una asignación no remunerativa del 80% de su jornal
básico diario, por cada día hábil no trabajado.
Con lo expresado damos cumplimiento a lo requerido por Unidad de Tratamiento de Crisis de Empresas de fs. 55/56.
Expediente N° 1.635.826/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL la Sra. Valeria YURRITA en su carácter de Secretaria de
Viviendas, con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS por una
parte y por la otra la Empresa FOTOGEN S.A.C.I. el Dr. Arturo E.
GIUFFRÉ en carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el actuante, llamadas a “viva voz” que
fueran las partes por el “SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”
nadie comparece, pese a encontrarse debidamente notificado, tal como
surge de la cédula obrante a fs. 66.
Cedida la palabra a la parte sindical, esta manifiesta que adjunta a
las actuaciones a fs. 69, firma en original de los trabajadores
encuadrados convencionalmente en el Sindicato de Comercio y Servicios,
quienes prestan conformidad con el esquema de suspensiones programando
por la empresa, razón la cual ésta parte no tiene objeción alguna con
la homologación del acuerdo.
Cedida la palabra a la parte empresaria, ésta manifiesta que a los
fines de la concusión del presente procedimiento y la materialización
del consentimiento del SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE,
solicita a la Autoridad Laboral la fijación de una nueva fecha de
audiencia.
Atento el estado de las actuaciones y lo requerido por la parte
empresaria, esta Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia
para el día 18 de septiembre de 2014 a las 11 hs. quedando las parte
empresaria debidamente notificada y prestando expresa conformidad
debiendo cursarse nueva notificación por cédula al SINDICATO FEDERACIÓN
GRÁFICA BONAERENSE, con lo que se cerró el acto, siendo las 16,30 hs.
firmando las partes después del actuante que certifica.
Expediente N° 1.635.826/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del octubre de
2014, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO FEDERACIÓN
GRÁFICA BONAERENSE el Dr. Luis Miguel A. AVIGILANO en carácter de
apoderado y el Sr. Ulises LOBOS en carácter de Asesor de la asociación
sindical por una parte y por la otra la Empresa FOTOGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por el Dr. Arturo E. GIUFFRÉ en carácter de
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la parte sindical presente, esta manifiesta que de la
presentación efectuada por la empresa y la situación de crisis
denunciada, no resulta otra cosa que el propio riesgo empresario o la
mala administración de los socios. De manera alguna la misma puede ser
imputable a los trabajadores. En estos términos, esta entidad gremial
rechaza la solicitud efectuada por la patronal. Asimismo en pos de la
continuidad laboral y la subsistencia de los puestos de trabajo de los
4 compañeros gráficos que prestan tareas en el establecimiento, no se
opone a la manifestación expresa de la voluntad realizada por los
mismos, por medio de la cual se abona el 100% del salario diario, en
concepto no remunerativo, y en tanto y en cuanto no exceda del año en
curso. Sin perjuicio del derecho individual que pueda corresponder a
los trabajadores alcanzados.
Cedida la palabra a la parte empresaria ésta manifiesta que acompaña a
fs. 92 la conformidad expresa de los trabajadores gráficos mencionados,
ratificando en todos sus términos la presentación obrante a fs. 1 de
las presentes actuaciones. Por último, y atento el estado de las
mismas, se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del
presente procedimiento preventivo de crisis.
Oída las manifestaciones precedentes y estado de las actuaciones, se
estima corresponde la remisión de las mismas a la Unidad de Tratamiento
de Situaciones de Crisis de Empresas en orden a su competencia, con lo
que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 13,30 labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante
la actuante que certifica.