MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2504/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.826/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FOTOGEN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE” por el sector gremial, obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del Expediente N° 1.635.826/14 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo regulado en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 69 del Expediente N° 1.635.826/14 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa FOTOGEN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por el sector sindical, obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del Expediente N° 1.635.826/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 69, 70/71 y 93/94 del Expediente N° 1.635.826/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.826/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2504/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69, 70/71 y 93/94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1937/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

• PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

• CONTESTA TRASLADO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.-

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

Capital Federal                                                                                     

Ref.: Expte. 1.635.826/14

De nuestra consideración:

Arturo E. Giuffré, To. 65 Fo. 655 matrícula del C.P.A.C.F., en su carácter de apoderado de la firma FOTOGEN S.A. con domicilio real en la calle Herrera 1515, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la Av. De Mayo 963 Piso 3ero. Oficina “9”, C.A.B.A., teléfono 4-342600, respetuosamente me presento y digo:

I. Que vengo a contestar el traslado dispuesto por el organismo a fs. 55/56 y adjunto a la presente Informe de Ingresos Egresos del periodo enero 2014 a Julio de 2014 certificado por Contador Público Nacional de donde surge un quebranto en dicho periodo de $ 602.600,26 para el periodo referenciado.

II. Asimismo se indica que el esquema de suspensiones programadas por la empresa es de la siguiente manera:

De quince días a la mitad del personal siguiendo el siguiente cuadro:


En compensación, la empresa abonara al personal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo, agregado por la ley 24.700, una asignación no remunerativa del 80% de su jornal básico diario, por cada día hábil no trabajado.

Con lo expresado damos cumplimiento a lo requerido por Unidad de Tratamiento de Crisis de Empresas de fs. 55/56.

Expediente N° 1.635.826/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL la Sra. Valeria YURRITA en su carácter de Secretaria de Viviendas, con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS por una parte y por la otra la Empresa FOTOGEN S.A.C.I. el Dr. Arturo E. GIUFFRÉ en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el actuante, llamadas a “viva voz” que fueran las partes por el “SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE” nadie comparece, pese a encontrarse debidamente notificado, tal como surge de la cédula obrante a fs. 66.
Cedida la palabra a la parte sindical, esta manifiesta que adjunta a las actuaciones a fs. 69, firma en original de los trabajadores encuadrados convencionalmente en el Sindicato de Comercio y Servicios, quienes prestan conformidad con el esquema de suspensiones programando por la empresa, razón la cual ésta parte no tiene objeción alguna con la homologación del acuerdo.

Cedida la palabra a la parte empresaria, ésta manifiesta que a los fines de la concusión del presente procedimiento y la materialización del consentimiento del SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, solicita a la Autoridad Laboral la fijación de una nueva fecha de audiencia.

Atento el estado de las actuaciones y lo requerido por la parte empresaria, esta Autoridad de Aplicación fija nueva fecha de audiencia para el día 18 de septiembre de 2014 a las 11 hs. quedando las parte empresaria debidamente notificada y prestando expresa conformidad debiendo cursarse nueva notificación por cédula al SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, con lo que se cerró el acto, siendo las 16,30 hs. firmando las partes después del actuante que certifica.

Expediente N° 1.635.826/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del octubre de 2014, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE el Dr. Luis Miguel A. AVIGILANO en carácter de apoderado y el Sr. Ulises LOBOS en carácter de Asesor de la asociación sindical por una parte y por la otra la Empresa FOTOGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Dr. Arturo E. GIUFFRÉ en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, esta manifiesta que de la presentación efectuada por la empresa y la situación de crisis denunciada, no resulta otra cosa que el propio riesgo empresario o la mala administración de los socios. De manera alguna la misma puede ser imputable a los trabajadores. En estos términos, esta entidad gremial rechaza la solicitud efectuada por la patronal. Asimismo en pos de la continuidad laboral y la subsistencia de los puestos de trabajo de los 4 compañeros gráficos que prestan tareas en el establecimiento, no se opone a la manifestación expresa de la voluntad realizada por los mismos, por medio de la cual se abona el 100% del salario diario, en concepto no remunerativo, y en tanto y en cuanto no exceda del año en curso. Sin perjuicio del derecho individual que pueda corresponder a los trabajadores alcanzados.

Cedida la palabra a la parte empresaria ésta manifiesta que acompaña a fs. 92 la conformidad expresa de los trabajadores gráficos mencionados, ratificando en todos sus términos la presentación obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones. Por último, y atento el estado de las mismas, se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente procedimiento preventivo de crisis.

Oída las manifestaciones precedentes y estado de las actuaciones, se estima corresponde la remisión de las mismas a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas en orden a su competencia, con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 13,30 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.