MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2528/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.860/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.648.860/14 y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, en el marco de lo previsto en el artículo 223 bis de la
Ley 20.744, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.648.860/14 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.648.860/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNIICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal
afectado obrante a fojas 7/9 del mismo expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/9 del Expediente N°
1.648.860/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.648.860/14
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2528/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1938/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre de 2014,
se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo
Moran (DNI 12.349.768) Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone
(DNI N° 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N°
12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y
Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales,
el Sr. Mauricio Cheheid (DNI N° 26.101.209) como Colaborador Gremial y
Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio (DNI 20.057.139),
Vaccaro Julio (DNI 25.094.421), Miño Javier (DNI 30.356.599), Stigliano
Daniel (DNI 13.212.743), Zabalo Juan Cruz (DNI 33.984.266), como
Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO
DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz (DNI 93.535.338) en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas
1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente
acuerdo sujeto a los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 01 de octubre de 2014 hasta el
31 de Octubre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución
patronal a la obra social y cuota sindical.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada, una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo,
ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE
y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.