MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2528/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.648.860/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.648.860/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, en el marco de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20.744, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.648.860/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.648.860/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNIICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/9 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/9 del Expediente N° 1.648.860/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.648.860/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2528/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1938/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran (DNI 12.349.768) Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone (DNI N° 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mauricio Cheheid (DNI N° 26.101.209) como Colaborador Gremial y Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio (DNI 20.057.139), Vaccaro Julio (DNI 25.094.421), Miño Javier (DNI 30.356.599), Stigliano Daniel (DNI 13.212.743), Zabalo Juan Cruz (DNI 33.984.266), como Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz (DNI 93.535.338) en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas 1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 01 de octubre de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada, una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.