MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2527/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.724/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 629 de fecha 30 de junio de 2014, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE ALTO PARANÁ, ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en el artículo segundo in fine del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de lo actuado a foja 114, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.636.724/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2527/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1942/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES DE FECHA 23/07/2014

ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL CCT 131/94 “E”

En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil catorce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ (SOEP) representada en este acto por los miembros paritarios: Hector CAREAGA, César Aníbal DÍAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER; y la Empresa ALTO PARANÁ S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER, Gerente de Personas de Alto Paraná S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de Personas; han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa N° 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2014 del 33% (treinta y tres por ciento). Este incremento se producirá en forma escalonada (cada importe ya comprende el incremento inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación, siendo los importes incluidos en cada casilla el valor horario final acordado que para cada categoría regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el encabezamiento de cada columna:


2) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.

Este premio se pagará al cumplirse la finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante la parada anual de la Planta.

Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para calcular horas extras ni aguinaldo.

Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.

b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.

c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal Jerárquico del Establecimiento.

d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas.

e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.

f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.

Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente cláusula en virtud de las siguientes razones - las que no son taxativas:

1) Ausencias, con aviso o sin aviso.

2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.

3) Llegadas tardes.

4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo.

5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se requiere durante la parada anual.

Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por la Empresa, y cabe destacar que a partir del año 2014 este premio se ajustará automáticamente en la misma proporción que los incrementos de los básicos convencionales acordados entre las partes.


Asimismo, se establece que el premio podrá ser modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.

El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras, jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro salarial o indemnizatorio.

3) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedará establecida para el año 2014 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada anual es:


Por los demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.

4) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.

5) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

Las partes se comprometen a mantener abierto el diálogo como instrumento que permita salvar las diferencias que pudieran surgir y de este modo asegurar la paz social.

En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.