MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2527/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.724/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE
CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P.
MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que conforme surge de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 629
de fecha 30 de junio de 2014, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE ALTO PARANÁ, ha cambiado su
denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P.
MISIONES).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
relación a lo pactado en el artículo segundo in fine del acuerdo
sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de
conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de
otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta
disponible para las partes por integrar el orden público laboral.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que conforme surge de lo actuado a foja 114, los Delegados de Personal
han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 7/9 del
Expediente N° 1.636.724/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA
DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.636.724/14
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2527/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1942/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 23/07/2014
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 23 días del mes de
Julio del año dos mil catorce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ (SOEP)
representada en este acto por los miembros paritarios: Hector CAREAGA,
César Aníbal DÍAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER; y la Empresa ALTO
PARANÁ S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones,
representada en este acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER,
Gerente de Personas de Alto Paraná S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de
Personas; han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el
CCT de Empresa N° 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre
los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2014 del 33% (treinta
y tres por ciento). Este incremento se producirá en forma escalonada
(cada importe ya comprende el incremento inmediato anterior), de
acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a
continuación, siendo los importes incluidos en cada casilla el valor
horario final acordado que para cada categoría regirá entre las fechas
consignadas (ambas inclusive) en el encabezamiento de cada columna:
2) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y
extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y
colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se
denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros
que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.
Este premio se pagará al cumplirse la finalización del período por el
cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante la parada
anual de la Planta.
Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la
suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los
sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente
indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán
consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que
corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para
calcular horas extras ni aguinaldo.
Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:
a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.
b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.
c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal Jerárquico del Establecimiento.
d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro
horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal
jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas.
e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que
requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.
f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que
fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente
vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.
Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente
cláusula en virtud de las siguientes razones - las que no son taxativas:
1) Ausencias, con aviso o sin aviso.
2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.
3) Llegadas tardes.
4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo.
5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las
tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se
requiere durante la parada anual.
Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por
la Empresa, y cabe destacar que a partir del año 2014 este premio se
ajustará automáticamente en la misma proporción que los incrementos de
los básicos convencionales acordados entre las partes.
Asimismo, se establece que el premio podrá ser modificado, sustituido
en todo o en parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.
El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo
de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En
especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras,
jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización
por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro
salarial o indemnizatorio.
3) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en
Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedará establecida
para el año 2014 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada
anual es:
Por los demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.
4) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.
5) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las
pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso
de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias,
compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la
consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta
Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la
homologación correspondiente.
Las partes se comprometen a mantener abierto el diálogo como
instrumento que permita salvar las diferencias que pudieran surgir y de
este modo asegurar la paz social.
En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.