MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2711/2014
Junta de Investigación de Accidentes
de Aviación Civil. Prorrógase designación del Director Nacional de
Investigaciones de Accidentes.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0108151/2014 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, N° 1193 del 24 de agosto de 2010 y N° 2315 del 20 de
diciembre de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS N° 347 y N° 170 del 30 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la
citada Ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1193/10 dispone que la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrollará su
acción como Organismo Descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con
autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y con
capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado,
detallando asimismo sus funciones y misiones.
Que por el Decreto N° 2315/13 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
AVIACION CIVIL (JIAAC).
Que por la Resolución Conjunta SGyCA - SH N° 347 y N° 170 del 30 de
julio de 2014, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas
diversos cargos creados por el Decreto antes mencionado.
Que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC)
solicita la designación transitoria del Sr. D. Augusto Javier DE SANTIS
(D.N.I. N° 26.420.723) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de dicho
Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los
objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva
correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, a partir del 30 de
julio de 2014, fecha de su incorporación en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada,
motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos
asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que hasta tanto la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION
CIVIL (JIAAC) no cuente con Servicio Administrativo Financiero propio,
el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente
de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado con carácter transitorio en la Planta Permanente de la JUNTA
DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), Organismo
Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 28 de marzo de
2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR
NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES (Nivel A, Grado 0), al Sr. D.
Augusto Javier DE SANTIS (D.N.I. N° 26.420.723), con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por autorizado,
a partir del 30 de julio de 2014, el pago de la Función Ejecutiva Nivel
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, correspondiente al cargo que se propicia
por el artículo 1° del presente, al Sr. D. Augusto Javier DE SANTIS
(D.N.I. N° 26.420.723).
Art. 3° — El cargo consignado
en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a
partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta tanto la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) cuente con
Servicio Administrativo Financiero propio.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.