MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2711/2014

Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. Prorrógase designación del Director Nacional de Investigaciones de Accidentes.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0108151/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1193 del 24 de agosto de 2010 y N° 2315 del 20 de diciembre de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 347 y N° 170 del 30 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1193/10 dispone que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), desarrollará su acción como Organismo Descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, detallando asimismo sus funciones y misiones.

Que por el Decreto N° 2315/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC).

Que por la Resolución Conjunta SGyCA - SH N° 347 y N° 170 del 30 de julio de 2014, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos creados por el Decreto antes mencionado.

Que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) solicita la designación transitoria del Sr. D. Augusto Javier DE SANTIS (D.N.I. N° 26.420.723) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, a partir del 30 de julio de 2014, fecha de su incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que hasta tanto la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) no cuente con Servicio Administrativo Financiero propio, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 28 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES (Nivel A, Grado 0), al Sr. D. Augusto Javier DE SANTIS (D.N.I. N° 26.420.723), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Dase por autorizado, a partir del 30 de julio de 2014, el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente al cargo que se propicia por el artículo 1° del presente, al Sr. D. Augusto Javier DE SANTIS (D.N.I. N° 26.420.723).

Art. 3° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta tanto la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) cuente con Servicio Administrativo Financiero propio.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.