MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1139/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 378.509/2014 del Registro de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sobre la medida propiciada.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada
ley, determinan que es facultad del suscripto la aprobación de la
presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo al detalle
obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($
1.167.580.968) los Ingresos de Operación y fíjanse en la suma de PESOS
UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos de Operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE
OPERACIÓN) estimado en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 2.996.795), de acuerdo al detalle
obrante en las planillas del Anexo II que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($
1.396.940.908) los Ingresos Corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos Corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado
en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 232.356.735), de acuerdo con el
detalle que obra en las planillas del Anexo II que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los Recursos de
Capital, y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 139.540.000) los Gastos de Capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el Artículo 3° de la presente medida, estímase el
Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS
NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO ($ 92.816.735) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas
del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/01/2015 N° 5297/15 v. 29/01/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)