Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación
y
Ministerio de Defensa
SALUD
Resolución Conjunta 41/2015, 113/2015 y 20/2015
Comisión para la conformación de la Red de Hospitales Nacionales y/o Universitarios. Creación.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar una
Red de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de la
reunión llevada a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 de
septiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINISTERIO DE
SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de Buenos
Aires, Córdoba, Cuyo y autoridades de Hospitales Nacionales,
Provinciales y Universitarios.
Que resulta necesario repensar el vínculo entre los hospitales y las
universidades en el marco de lo que se entiende por “Hospitales
Universitarios”.
Que los días 11 y 12 de abril de 2011, se puso en marcha la Red
Nacional de Directores de Hospitales de Alta y Media Complejidad, bajo
la convocatoria del MINISTERIO DE SALUD, llevando a cabo una reunión
anual en forma ininterrumpida.
Que en los sucesivos encuentros nacionales de dicha red, siempre quedó
manifiesto en forma explícita, la necesidad de coordinar políticas
entre los centros asistenciales públicos.
Que ante el desafío como país de profundizar la equidad a través de la
inclusión, la comunidad hospitalaria debe intensificar la vinculación
entre producción de salud y la capacidad formativa de los
establecimientos en los que los nuevos profesionales completan sus
ciclos de perfeccionamiento.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y la COORDINACIÓN DE SALUD Y BIENESTAR del MINISTERIO DE
DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.
Que el convenio marco suscripto el 5 de octubre de 2010 entre el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DEFENSA, prevé la realización de
acuerdos específicos y se encuentra en vigencia en la actualidad.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA,
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase la “Comisión para la conformación de LA RED de Hospitales Nacionales y/o Universitarios”, la cual será integrada por:
- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE SALUD
- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2° — La SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a
su cargo la coordinación de la COMISIÓN creada en el artículo primero
cuyos objetivos se detallan a continuación:
1. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita.
2. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión
hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus
establecimientos de salud.
3. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud en los Organismos bajo su dependencia.
4. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
5. Articular la Red de Hospitales Nacionales con el resto del Sistema de Salud.
Art. 3° — Los representantes de
la COMISIÓN creada en el artículo primero se reunirán ordinariamente
con la periodicidad que determinen y extraordinariamente, en cualquier
oportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en la
primera reunión dictar el reglamento interno para su correcto
funcionamiento y fijar la sede de funcionamiento.
Art. 4° — La COMISIÓN creada en el artículo primero podrá requerir la
colaboración de expertos de otras dependencias u organismos y de
personal especializado para la elaboración de los informes técnicos que
al efecto se requieran.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. — Alberto
E. Sileoni. — Agustin O. Rossi.