Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 120/2015
Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3/2009. Modificación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente S04:0068969/2014 del registro de este Ministerio,
las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y
D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. N° 729/98 se establecieron los valores de
los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 se creó el “módulo IGJ”
para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado
Organismo, fueron clasificados y modulados los trámites asignándose
determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS
VEINTICINCO ($ 25).
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12, que sustituyó el Anexo I
de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09, se modificó la clasificación
y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de
atención y funcionamiento administrativo del Organismo.
Que para llevar a cabo la citada modificación se tomaron en cuenta
criterios de razonabilidad, en función de la tipología de las
entidades, como así también se distinguieron aquellos trámites que por
su complejidad requieren de otro tipo de tratamiento y un estudio
técnico pormenorizado.
Que resulta necesario adecuar el valor del módulo a fin de mantener los
niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del
Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las
entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la
modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO
PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes
del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del organismo, a través de
sus consejeros, han prestado conformidad a la actualización propuesta.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de
Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS
DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de
2009 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 2°.- Establécese el valor del módulo IGJ en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).”
Art. 2° — Mantiénese la
clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA conforme el Anexo I de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2/2015
de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que
la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de febrero
de 2015)
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.