MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 6/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° S93:0002910/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012 y 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Que entre dichos compromisos el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley N° 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “(...) el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.”

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 ascendió a PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.352.044.578).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 173.072.165).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 216.340.207).

Que el precitado Instituto Nacional deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

Que a fojas 2/162 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según constancia de fojas 163/164.

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, el citado Instituto Nacional ha determinado que las inversiones cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada, las cuales ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 197.356.438).

Que de la referida constancia de fojas 163/164 resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia en defecto entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.983.769), que corresponde sea imputada al saldo de los adelantos de inversiones a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. proveniente de ejercicios anteriores.

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo del 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012 y 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011; y por el período comprendido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios a favor de la misma será el que resulte de la suma algebraica de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511) correspondiente al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107) correspondiente al año 2007, de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719) correspondiente al año 2008, de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 9.139.825) correspondiente al año 2009, de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002) correspondiente al año 2010, de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50) correspondiente al año 2011, de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732), correspondiente al año 2012, dando un total parcial acumulado al año 2012 de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 223.583.295,50), menos el saldo en defecto de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.983.769) correspondiente al año 2013, determina un saldo total acumulado de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 204.599.526,50), para el
ejercicio siguiente.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de acuerdo al Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificatorios y complementarios, emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTÍCULO 2° — Dáse por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 216.340.207). Teniendo en cuenta lo resuelto en el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Queda fijado como saldo en defecto de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2013, el importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.983.769). Este importe se detraerá del saldo acumulado al 31 de diciembre de 2012 a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. que asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 223.583.295,50), quedando en consecuencia un saldo total a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para el próximo ejercicio de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 204.599.526,50).

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 04/02/2015 N° 6802/15 v. 04/02/2015