INMUEBLES
Ley 27.082
Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio de determinados inmuebles del Estado Nacional.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Transfiérase a
título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado
nacional posee sobre los inmuebles que se ubican en la localidad de la
Villa Dique Florentino Ameghino, Departamento Gaiman, provincia del
Chubut, cuya identificación catastral se detallan a continuación:
a) Lote 8 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.048,74 m2;
b) Lote 7 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.088,27 m2;
c) Lote 6 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.112,52 m2;
d) Lote 4 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 698,46 m2;
e) Lote 2 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.128,37 m2;
f) Lote 1 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 927,62 m2;
g) Lote 9 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 372,30 m2;
h) Lote 8 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 395 m2;
i) Lote 6 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 516,95 m2;
j) Lote 5 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.046,92 m2;
k) Lote 4 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 978,79 m2;
l) Lote 1 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 733,32 m2;
m) Lote 3 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 486,33 m2;
n) Lote 5 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 874,49 m2;
o) Lote 6 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 861,37 m2;
p) Lote 8 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 632,34 m2;
q) Lote 1 de la Manzana 7, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 2.582,48 m2;
ARTÍCULO 2° — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con cargo a que la
beneficiaria otorgue el título correspondiente a los ocupantes de las
viviendas situadas en los inmuebles transferidos.
ARTÍCULO 3° — Establécese un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el
artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el
dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado
nacional.
ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande la transferencia estarán a cargo de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 5° — El Poder
Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar
los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas
escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.082 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.