MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 121/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre
de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, en
el ámbito de la provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo
que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se instituye un adicional por presentismo consistente en
un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración básica de cada categoría
laboral.
ARTÍCULO 4° — BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración
fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente
Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a
lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
e. 05/02/2015 N° 6631/15 v. 05/02/2015