PRESUPUESTO

Decreto 2794/2014

Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0002775/2013 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.776 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.776 del 29 de noviembre de 2007 aclaró que la citada SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR queda comprendida dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, resultándole de aplicación en materia presupuestaria lo establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que del mismo modo el Decreto N° 1.776/07 determinó en su Artículo 3° que los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1° de dicho decreto, previa opinión de las Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada por parte de las instancias mencionadas en el considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto N° 1.776/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y SIETE ($ 1.609.312.077) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.406.679.356) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 202.632.721), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 30.988.306) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 2° del presente decreto, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 171.644.415), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)