MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 71/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA, el 16 de octubre de 2014, registrado bajo el número M.J. Y D.H. N° 2015/14 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1363/14, Anexo II,), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Municipal N° 1445 de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante la cual aprueba el Modelo de Convenio mencionado y autoriza a su suscripción por parte del Señor intendente Municipal.

Que, por conducto del Decreto Municipal N° 776, del 01 de septiembre de 2014 el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13”, (Única) que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas, que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales, constituyendo asimismo el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente, utilizarán para la consecución de la tareas impositivas aquí encomendadas, el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales de la Ciudad de RÍO TERCERO (provincia de CÓRDOBA), en razón de su competencia territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA) estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única) para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inc. c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 9 de febrero de 2015 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA) con fecha 16 de octubre de 2014, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de RÍO TERCERO.

ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso del Solicitud Tipo “13” (Única) respecto de los trámites registrales de inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social y denuncia de venta, posesión o tenencia.

ARTÍCULO 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccional del país hasta tanto que se encuentren dadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCIÓN NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO M. SCHARGORODSKY, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 10/02/2015 N° 8269/15 v. 10/02/2015