MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 71/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE, provincia de
CÓRDOBA, el 16 de octubre de 2014, registrado bajo el número M.J. Y
D.H. N° 2015/14 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1363/14, Anexo
II,), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros
Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE
(provincia de CÓRDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales
de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del
Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,
Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la
Ordenanza Municipal N° 1445 de fecha 25 de septiembre de 2014, mediante
la cual aprueba el Modelo de Convenio mencionado y autoriza a su
suscripción por parte del Señor intendente Municipal.
Que, por conducto del Decreto Municipal N° 776, del 01 de septiembre de
2014 el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE designó a los
Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del
Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente
a esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13”, (Única) que será utilizada por
los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante
el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas
del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de
deudas, que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos
Registros Seccionales, constituyendo asimismo el carácter de
certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de
deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente, utilizarán para la consecución de la tareas impositivas aquí
encomendadas, el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales de la Ciudad de
RÍO TERCERO (provincia de CÓRDOBA), en razón de su competencia
territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE
ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA) estableciendo el uso de la Solicitud
Tipo “13” (Única) para ser aplicado en los trámites anteriormente
enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inc. c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 9 de febrero de 2015 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto de Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el
Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN
NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE ALMAFUERTE (provincia de CÓRDOBA) con
fecha 16 de octubre de 2014, el que se implementará respecto de los
trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de RÍO TERCERO.
ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso del Solicitud Tipo “13” (Única) respecto de los
trámites registrales de inscripción inicial, transferencia, cambio de
radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de
denominación social y denuncia de venta, posesión o tenencia.
ARTÍCULO 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de
Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccional del
país hasta tanto que se encuentren dadas las condiciones necesarias
para el correcto funcionamiento de la operatoria.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCIÓN
NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente
operatoria en los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO M. SCHARGORODSKY, Subdirector
Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 10/02/2015 N° 8269/15 v. 10/02/2015