CONVENIOS
Ley 27.083
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Apruébanse modificaciones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 27 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las
modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contenidas en la Resolución N° AG-7/2009,
cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como
Anexo I. En virtud de tales reformas se modifican los artículos 4°, 5°,
6° y 35 del mencionado Convenio, incluyendo el incremento del capital
autorizado del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de
dólares estadounidenses dos mil millones (U$S 2.000.000.000), lo que
lleva a un nuevo capital autorizado correspondiente a la suma de
dólares estadounidenses cinco mil millones (U$S 5.000.000.000)
ARTÍCULO 2° — Apruébase la
suscripción de ocho mil seiscientas cuarenta (8.640) Acciones Serie B,
equivalentes a dólares estadounidenses ochenta y seis millones
cuatrocientos mil (U$S 86.400.000), que corresponden a la República
Argentina en el incremento de capital aprobado.
ARTÍCULO 3° — La citada
suscripción se divide en un setenta y cinco por ciento (75%) de capital
exigible que equivale a la suma de dólares estadounidenses sesenta y
cuatro millones ochocientos mil (U$S 64.800.000) y en un veinticinco
por ciento (25%) de capital pagadero que equivale a la suma de dólares
estadounidenses veintiún millones seiscientos mil (U$S 21.600.000).
Dicha porción de capital pagadero será cancelada de la siguiente forma:
A) Con Certificados Serie E, la suma de dólares estadounidenses catorce
millones ochocientos diecinueve mil doscientos treinta y seis con trece
centavos (U$S 14.819.236,13); y B) En efectivo, la suma de dólares
estadounidenses seis millones setecientos ochenta mil setecientos
sesenta y tres con ochenta y siete centavos (U$S 6.780.763,87), que
deberá ser abonada por la República Argentina mediante cuatro (4)
cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una por un monto de
dólares estadounidenses un millón seiscientos noventa y cinco mil
ciento noventa con noventa y siete centavos (U$S 1.695.190,97). La
primera de dichas cuotas deberá ser cancelada a más tardar dentro de un
(1) año contado a partir del día 13 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al
Banco Central de la República Argentina en su carácter de depositario y
agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a
efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y
suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 5° — A fin de hacer
frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco
Central de la República Argentina deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados
por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.083 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: El
anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la edición
web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexos)