MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 215/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 403 del 22 de
septiembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 170 del 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 134.362/14 agregado a fojas 1123 al
Expediente N° 1.060.757/02, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y la LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 403/14
y registrado bajo el N° 1399/14, conforme surge de fojas 1145/1147 y
1150, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 170 de fecha 20 de octubre de 2014, cuya copia fiel obra
a fojas 1160/1163, se emplazó a las partes para que presenten las
escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1399/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1172/1177 del Expediente N°
1.060.757/02, obra la presentación de las partes correspondiente al
Acuerdo N° 1399/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados
en las grillas obrantes a fojas 1175 y 1177, resulta oportuno hacer
saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente
la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los
promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245
LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998;
“Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El
art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una
base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo.
Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que
deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael
c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no
faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de
salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito
indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley,
pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra
entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1178/1185, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 403 del 22 de
septiembre de 2014, y registrado bajo el N° 1399/14, suscripto entre la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y la
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.060.757/02
Expediente N° 1.060.757/02
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 215/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 1013/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.