ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. GUSTAVO
ISAAC FRANKEL, Jefe (Int.), Agencia Sede A/C Dirección Regional Río
Cuarto.
e. 12/02/2015 N° 8950/15 v. 12/02/2015