MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2370/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.620.013/14 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2136/14 y registrado bajo el Nº
1678/14, conforme surge de fojas 380/383 y 386, respectivamente.
Que a fojas 345 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº
2136/14 y registrado bajo el Nº 1415/14 “E”, conforme surge de fojas
380/383 y 386, respectivamente.
Que dichos instrumentos fueron ratificados por el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA
PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES a fs. 347.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 396/400, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de
2014, y registrado bajo el Nº 1678/14, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL
TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA
PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136
del 5 de noviembre de 2014, y registrado bajo el Nº 1415/14 “E”,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE
TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y
ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE
TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.165.195/06
ANEXO II
Expediente Nº 1.165.195/06
Expediente Nº 1.165.195/06
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2370/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 984/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.