MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2370/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.620.013/14 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2136/14 y registrado bajo el Nº 1678/14, conforme surge de fojas 380/383 y 386, respectivamente.

Que a fojas 345 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2136/14 y registrado bajo el Nº 1415/14 “E”, conforme surge de fojas 380/383 y 386, respectivamente.

Que dichos instrumentos fueron ratificados por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES a fs. 347.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 396/400, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de 2014, y registrado bajo el Nº 1678/14, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de 2014, y registrado bajo el Nº 1415/14 “E”, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.165.195/06



ANEXO II

Expediente Nº 1.165.195/06


Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2370/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 984/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.