MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2402/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 353 del 5 de abril de 2013, Nº 558 del 11 de
abril de 2014 y Nº 2070 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.510.994/12 agregado como fojas 367 al
Expediente Nº 1.127.890/05, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 353/13 y registrado bajo el Nº
300/13, conforme surge de fojas 386/388 y 391, respectivamente.
Que a fojas 402 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE
PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 558/14 y registrado bajo el Nº
492/14, conforme surge de fojas 413/415 y 418, respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.623.211/14 agregado como fojas 425 al
Expediente Nº 1.127.890/05, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2070/14 y registrado bajo el Nº
1637/14, conforme surge de fojas 439/441 y 444, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 453/462, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 353 del 5 de abril de 2013 y
registrado bajo el Nº 300/13, suscripto entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 558 del 11 de abril de 2014 y
registrado bajo el Nº 492/14, suscripto entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el
sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2070 del 31 de octubre de
2014 y registrado bajo el Nº 1637/14, suscripto entre la FEDERACIÓN
MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector gremial, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por
el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.127.890/05
ANEXO II
Expediente Nº 1.127.890/05
ANEXO III
Expediente Nº 1.127.890/05
Expediente Nº 1.127.890/05
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2402/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 986/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.