MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2374/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente Nº 296.168/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 269 del 10 de junio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente Nº 296.168/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por la parte sindical
y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 269/14 y
registrado bajo el Nº 1374/14 “E”, conforme surge de fojas 49/51 y 54,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la
presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2169 del 7 de noviembre de 2014 ha sido fijado
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de mayo de 2014 y desde
el 1° de septiembre de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1176/14,
celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1347 del 22 de agosto de 2014.
Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº
269 del 10 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 1374/14 “E”
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por la parte sindical y
la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 296.168/13
Expediente Nº 296.168/13
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2374/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 993/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.