VISTO el Expediente Nº 1.617.308/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1465 del 29 de agosto de 2014 y Nº 1946 del 17
de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.617.308/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS
HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Jueves 12 de febrero de 2015 Primera
Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.070 71 Y SUS ANEXOS, por la parte
sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1465 del 29 de agosto de 2014 y
registrado bajo el Nº 1229/14, conforme surge de fojas 53/55 y 57,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1946
del 17 de octubre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de
las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1229/14.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.655.024/14 agregado a fojas 79 al
Expediente Nº 1.617.308/14, las partes acompañan las escalas
salariales, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 80/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1465 del 29 de agosto de 2014, y registrado
bajo el Nº 1229/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por
la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.617.308/14
Expediente Nº 1.617.308/14
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2407/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 998/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.