MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2562/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.866/14 agregado a fojas 526 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.866/14 agregado a fojas 526 al Expediente Principal, celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.866/14 agregado a fojas 526 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 05 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2562/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.631.866/14 agregado como fojas 526 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 4/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por la parte GREMIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna el Sr. Eduardo A. VEGA y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. la Señora Mónica S. GONZALEZ y el Señor Alejandro P. DE BRASI, manifestando que arribaron al presente acuerdo que a continuación detallan:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los siguientes miembros:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603

Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697

Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404

Eduardo A. VEGA - DNI 28.330.911

Sector Empleador:

Mónica S. GONZALEZ - DNI 14.755.743

Alejandro P. DE BRASI - DNI 14.951.137

SEGUNDO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2014 de un 14% desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto del corriente año inclusive, según detalle en Anexo A.

TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2014 de un 20% desde el mes de Septiembre hasta el mes de Diciembre del corriente año inclusive, según detalle en Anexo A.

CUARTO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2014 de un 30% desde el mes de Enero de 2015 hasta el mes de Abril del mismo año inclusive, según detalle en Anexo A.

QUINTO: incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 560 desde el mes de Mayo de 2014 (se aplica a partir del tercer bimestre 2014, que se abona en Junio 2014).

SEXTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla/Logística a la suma de $ 400 desde el mes de Mayo de 2014.

SÉPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo) de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 944 desde Mayo 2014, a la suma de $ 996 desde Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.076 desde Enero 2015;

Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.080 desde Mayo 2014, a la suma de $ 1.136 desde Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.232 desde Enero 2015 y

Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 1.156 desde Mayo 2014, a la suma de $ 1.220 desde Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.320 desde Enero 2015.

El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.

Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.

Anexo A