MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2562/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.866/14 agregado a fojas 526 al
Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.631.866/14 agregado a fojas 526 al Expediente
Principal, celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.866/14
agregado a fojas 526 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.076.298/03
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2562/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.631.866/14 agregado como fojas 526 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 4/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR PASTELEROS - TRILENIUM S.A.
- CCT 438/01 “E”
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por
la parte GREMIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E.
LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna el Sr. Eduardo A.
VEGA y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. la Señora Mónica S.
GONZALEZ y el Señor Alejandro P. DE BRASI, manifestando que arribaron
al presente acuerdo que a continuación detallan:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario
del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los
siguientes miembros:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603
Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697
Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404
Eduardo A. VEGA - DNI 28.330.911
Sector Empleador:
Mónica S. GONZALEZ - DNI 14.755.743
Alejandro P. DE BRASI - DNI 14.951.137
SEGUNDO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril
de 2014 de un 14% desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto del
corriente año inclusive, según detalle en Anexo A.
TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril
de 2014 de un 20% desde el mes de Septiembre hasta el mes de Diciembre
del corriente año inclusive, según detalle en Anexo A.
CUARTO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril
de 2014 de un 30% desde el mes de Enero de 2015 hasta el mes de Abril
del mismo año inclusive, según detalle en Anexo A.
QUINTO: incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 560
desde el mes de Mayo de 2014 (se aplica a partir del tercer bimestre
2014, que se abona en Junio 2014).
SEXTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización
Parrilla/Logística a la suma de $ 400 desde el mes de Mayo de 2014.
SÉPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo)
de acuerdo al siguiente detalle:
Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y
Comisse) a la suma de $ 944 desde Mayo 2014, a la suma de $ 996 desde
Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.076 desde Enero 2015;
Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.080 desde Mayo
2014, a la suma de $ 1.136 desde Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.232
desde Enero 2015 y
Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina
“A”) a la suma de $ 1.156 desde Mayo 2014, a la suma de $ 1.220 desde
Septiembre 2014 y a la suma de $ 1.320 desde Enero 2015.
El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el
30 de Abril de 2015.
Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente
acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.
Anexo A