MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2561/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 6 del Expediente N° 1.632.410/14, agregado como foja
390 al Expediente N° 1.131.580/05, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical, y
ETERNIT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.
Que en relación al carácter asignado a las sumas fijas que surgen de la
escala salarial y a lasuma a abonar con la primer quincena de diciembre
de 2014, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse
a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1015 de fecha 15 de agosto de
2013.
Que sin perjuicio de que conforme lo indicado en el acta de fojas 414
del Expediente citado en el VISTO, las sumas fijas que surgen de las
escalas ya han sido abonadas en su totalidad, cabe dejar expresamente
sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en
favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según
lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas
allí insertas, acreditando la personería invocada y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 6,
del Expediente N° 1.632.410/14, agregado como foja 390 al Expediente N°
1.131.580/05, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA FIBROCEMENTO Y
AFINES y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del Expediente N°
1.632.410/14, agregado como foja 390 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 303/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.131.580/05
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2562/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del expediente
1.632.410/14 agregado como fojas 390 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 5/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.131.580/05
Básicos de Convenio (303/75)
Suma Fija No Remunerativa de pesos un mil quinientos 00/100 ($
1.500,00.-) a pagar en la Primer Quincena de Diciembre 2014 para todas
las categorías del Personal.
Expediente N° 1.131.580/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio
del año dos mil catorce, siendo las 11.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, comparecen por un lado, en
representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES, los
señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de Secretario general,
Federico Américo CABRED, Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo
RODRIGUEZ, Secretario Prensa y José Luis PEREYRA, Secretario de Acción
Social, y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT
S.A., lo hacen la Lic. Graciela GÁLVEZ y el Ing. Alejandro Jorge
HARRIAGUE, en su carácter de Apoderados, ambas partes con personería ya
acreditada en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
consentimiento MANIFIESTAN. Que vienen ante esta Autoridad
Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a
estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal
amparado en el CCT N° 303/75, ratificándolo en todas sus partes y
solicitando la homologación del mismo Que es cuanto tienen que
manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y
peticionado por las partes les hace saber que los plazos previstos en
el Artículo 6° de la Ley N° 23.546 no comenzarán a computarse hasta
tanto no se cuente con el expediente de la referencia, el que se
encuentra actualmente en la Guarda de Convencionales Colectivas y
Laudos, habiéndose requerido la remisión del mismo.
No habiéndose para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los
comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por
ante mí que certifico.