MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2546/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.653.681/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por los trabajadores y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”, a partir del 1 de mayo de 2014, conforme a las estipulaciones allí establecidas.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de las escalas y acta complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por los trabajadores y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.653.681/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.653.681/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Intímeselas a que en el plazo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, acompañen a estos actuados, la escala salarial resultante de la aplicación del acuerdo salarial aquí homologado. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 860/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.653.681/14

Buenos Aires, 05 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2546/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 8/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2014, entre la Empresa EDELAP S.A. —Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima—, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer un incremento del 15% (quince por ciento) a partir del 1° de mayo de 2014 sobre las remuneraciones del personal vigentes al mes de abril de 2014, y a partir del 1° de julio de 2014 un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios vigentes al mes de mayo de 2014. Los salarios resultantes de la aplicación del incremento establecido en el presente artículo tendrán vigencia desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.

SEGUNDO: Establecer a partir del 1° de mayo de 2014 la variación del concepto de antigüedad, establecido hasta la fecha en un concepto fijo, el cual se sustituirá por el porcentual de 1,6% del básico de la categoría correspondiente a cada trabajador, y será abonado por la antigüedad reconocida a los trabajadores dependientes que actualmente perciben dicho concepto.

El concepto de antigüedad objeto de la presente cláusula se incrementará progresiva y proporcionalmente hasta un tope del 2,12% cuando los salarios básicos de los trabajadores representados por el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal dependientes de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., alcancen los valores del básico de remuneraciones de los trabajadores representados por la misma entidad dependientes de EDELAP S.A., de manera tal que el valor absoluto que se paga por el concepto antigüedad por las tres distribuidoras se mantenga en paridad.

TERCERO: Establecer a partir del 1° de diciembre de 2014 para el personal que se desempeña en la modalidad de semana calendaria (SC) el pago de un 13% (trece por ciento) sobre el salario básico del personal afectado a dicha modalidad.

El concepto de modalidad semana calendaria objeto de la presente cláusula se incrementará progresiva y proporcionalmente hasta un tope del 18% cuando los salarios de los trabajadores representados por el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal dependientes de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., alcancen los valores del básico de remuneraciones de los trabajadores representados por la misma entidad dependientes de EDELAP S.A., de manera tal que el valor absoluto que se paga por el concepto semana calendaria por las tres distribuidoras se mantenga en paridad.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.