MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2545/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.623.828/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/74 del Expediente N° 1.623.828/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento previsto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 44 de fecha 14 de enero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 72/74 del Expediente N° 1.623.828/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 72/74 del Expediente N° 1.623.828/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.623.828/14

Buenos Aires, 05 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2545/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 9/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (06/11/2014), reunidas por una parte la empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) representada en este acto por el Lic. Sergio PASQUIER y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT e Ing. Carlos CORTIZO en sus calidades de apoderado y Vicepresidente de la Seccional Cuyo, respectivamente, en conjunto las “Partes” acuerdan en el marco del CCT 1251/11 “E” lo
siguiente:

PRIMERO: Que Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por APUAYE de acuerdo a la representación de los trabajadores encuadrados en el CCT 1251/11 “E”. En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la misma y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía. A pesar de la grave situación antes expuesta, Las Partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes, fijando la vigencia del presente acuerdo hasta el día 31 de Diciembre de 2014, sin perjuicio de retomar las negociaciones salariales ante cualquier desfasaje o cambio de relevancia en la economía nacional y/o provincial.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado a partir del 1° de Enero del corriente año un incremento salarial de naturaleza remunerativa equivalente al 10% del total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de 2013 y adicionalmente a partir del 1° de Enero del corriente año un incremento salarial de naturaleza no remunerativa y bonificable según lo establecido en la cláusula quinta, equivalente al 10% del total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de 2013.

TERCERO: A partir de Mayo de 2014, la totalidad del personal comprendido percibirá un incremento del 6% adicional, no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula quinta, tomando como base el total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de 2013.

CUARTO: A partir de Agosto de 2014 la totalidad del personal comprendido percibirá un incremento del 4% adicional, no remunerativo y bonificable según lo establecido en la cláusula quinta, tomando como base el total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de 2013.

Los aumentos indicados en los puntos segundo, tercero y cuarto correspondiente a los meses de Enero a Octubre inclusive de 2014, serán abonados el día 14/11/2014.

QUINTO: Los incrementos mencionados en los artículos segundo, tercero y cuarto se tendrán en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC, Medio-aguinaldo Junio 2014 y Diciembre 2014) y de la Bonificación Anual por Rendimiento y Desempeño (BARD) correspondiente al año 2014.

SEXTO: Los incrementos mencionados en los artículos segundo, tercero y cuarto, a partir de Mayo de 2015 adquirirán la condición de remunerativos a todos sus efectos legales y convencionales garantizando los mismos gananciales netos, después de practicados los descuentos de ley.

SÉPTIMO: Las sumas abonadas a los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1251/11 “E” en concepto de Anticipo serán tomadas a cuenta y absorberán hasta su concurrencia el aumento pactado en este acuerdo. Por otro lado, no serán tenidas en cuenta y tampoco podrán ser absorbidas las mejoras económicas que surjan de cambios de categoría y/o nivel funcional que la Empresa haya otorgado unilateralmente hasta la fecha del presente acuerdo.

OCTAVO: Independientemente de lo previsto en el artículo sexto, se deja constancia que la instancia de negociación salarial correspondiente al año 2015 quedará abierta a partir del 1° de Enero de dicho año.

NOVENO: Modificar, a partir del 01/01/2015 el texto del Art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1251/11 “E” quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 15.- JORNADA DE TRABAJO

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral de siete (7) horas continuas diarias de trabajo a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas. Asimismo, esta jornada se complementa con lo especificado en el Art. 30 del presente CCT.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco (35) horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados se le compensarán con el pago, de las horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Las horas suplementarias que se realizan en días sábados, domingos, feriados, francos semanales o equivalentes serán adicionalmente compensadas con descanso del trabajador.

Los francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

DÉCIMO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.