MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2545/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.623.828/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/74 del Expediente N° 1.623.828/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado al incremento previsto en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente, corresponde reiterar
a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 44 de fecha 14 de enero de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 72/74
del Expediente N° 1.623.828/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el
sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 72/74 del Expediente N°
1.623.828/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.623.828/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2545/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 9/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
Noviembre de dos mil catorce (06/11/2014), reunidas por una parte la
empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDEMSA) representada en este acto por el Lic. Sergio PASQUIER
y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT e Ing. Carlos CORTIZO en sus calidades de apoderado y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo, respectivamente, en conjunto las
“Partes” acuerdan en el marco del CCT 1251/11 “E” lo
siguiente:
PRIMERO: Que Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de
voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las
demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los
trabajadores solicitadas por APUAYE de acuerdo a la representación de
los trabajadores encuadrados en el CCT 1251/11 “E”. En este sentido la
Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de
satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector
eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que
atraviesa la misma y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto
negativo en la ecuación económica de la Compañía. A pesar de la grave
situación antes expuesta, Las Partes han arribado a un acuerdo con el
objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral
permitiendo satisfacer los fines comunes, fijando la vigencia del
presente acuerdo hasta el día 31 de Diciembre de 2014, sin perjuicio de
retomar las negociaciones salariales ante cualquier desfasaje o cambio
de relevancia en la economía nacional y/o provincial.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado a partir del 1° de Enero del corriente año un
incremento salarial de naturaleza remunerativa equivalente al 10% del
total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de
2013 y adicionalmente a partir del 1° de Enero del corriente año un
incremento salarial de naturaleza no remunerativa y bonificable según
lo establecido en la cláusula quinta, equivalente al 10% del total de
remuneraciones brutas percibidas en el mes de Diciembre de 2013.
TERCERO: A partir de Mayo de 2014, la totalidad del personal
comprendido percibirá un incremento del 6% adicional, no remunerativo y
bonificable según lo establecido en la cláusula quinta, tomando como
base el total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de
Diciembre de 2013.
CUARTO: A partir de Agosto de 2014 la totalidad del personal
comprendido percibirá un incremento del 4% adicional, no remunerativo y
bonificable según lo establecido en la cláusula quinta, tomando como
base el total de remuneraciones brutas percibidas en el mes de
Diciembre de 2013.
Los aumentos indicados en los puntos segundo, tercero y cuarto
correspondiente a los meses de Enero a Octubre inclusive de 2014, serán
abonados el día 14/11/2014.
QUINTO: Los incrementos mencionados en los artículos segundo, tercero y
cuarto se tendrán en cuenta para la metodología aplicable para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC, Medio-aguinaldo Junio
2014 y Diciembre 2014) y de la Bonificación Anual por Rendimiento y
Desempeño (BARD) correspondiente al año 2014.
SEXTO: Los incrementos mencionados en los artículos segundo, tercero y
cuarto, a partir de Mayo de 2015 adquirirán la condición de
remunerativos a todos sus efectos legales y convencionales garantizando
los mismos gananciales netos, después de practicados los descuentos de
ley.
SÉPTIMO: Las sumas abonadas a los profesionales comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1251/11 “E” en concepto de Anticipo
serán tomadas a cuenta y absorberán hasta su concurrencia el aumento
pactado en este acuerdo. Por otro lado, no serán tenidas en cuenta y
tampoco podrán ser absorbidas las mejoras económicas que surjan de
cambios de categoría y/o nivel funcional que la Empresa haya otorgado
unilateralmente hasta la fecha del presente acuerdo.
OCTAVO: Independientemente de lo previsto en el artículo sexto, se deja
constancia que la instancia de negociación salarial correspondiente al
año 2015 quedará abierta a partir del 1° de Enero de dicho año.
NOVENO: Modificar, a partir del 01/01/2015 el texto del Art. 15 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1251/11 “E” quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 15.- JORNADA DE TRABAJO
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral de siete
(7) horas continuas diarias de trabajo a cumplirse entre las 6:00 y las
21:00 horas. Asimismo, esta jornada se complementa con lo especificado
en el Art. 30 del presente CCT.
Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco (35) horas
semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados se le
compensarán con el pago, de las horas suplementarias de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente. Las horas suplementarias que se
realizan en días sábados, domingos, feriados, francos semanales o
equivalentes serán adicionalmente compensadas con descanso del
trabajador.
Los francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá
ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de
antelación.
DÉCIMO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos,
las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.