MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 524/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.024/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa CASINOS DE
VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1036/09
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 178, de fecha 16 de
Abril de 2014; corresponde dejar indicado que el incremento pactado
resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.
Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá
arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de
los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales
respectivos, y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en
virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su
cuantía.
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja
3.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINOS DE VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 12/15 del Expediente N° 1.645.024/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 12/15 del Expediente N°
1.645.024/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1036/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.645.024/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 524/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 12/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1036/09 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de Julio del 2014, se reúnen, por
un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—,
representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel
FASSIONE, Dante BRUGNARA, con representación de la Dra. Luciana
AMBROSIO, y por el otro la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada
por sus apoderados el Sr. Sebastián Omar MAUTONE con DNI 31.172.233 y
Leonardo Mauricio CATTANEO con D.N.I. N° 18.261.615 con el patrocinio
del Dr. Juan Martín PEINADO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2014.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
Primero: La empresa otorgará a los trabajadores un aumento que se
otorgará en dos tramos. Los incrementos se otorgarán en el mes de
agosto de 2014 y enero 2015 y serán de naturaleza no remunerativa,
adicionándose al Sueldo Básico conforme se detalla en los Anexos que se
acompañan y forman parte del presente. Asimismo se deja expresa
constancia que los aumentos no remunerativos que se detallan en los
Anexos antes referenciados serán considerados a los efectos del cálculo
del SAC correspondiente a Diciembre de 2014 y Junio 2015.
Segundo: Renovar la vigencia de la contribución solidaria vigente, a
cuyo fin se reproducen los términos y condiciones del artículo
correspondiente: “Se establece, según lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), la cuota
de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados
a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA,
en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La representación empresaria firmante de este acuerdo
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de doce
(12) meses a partir de la firma del presente”.
Tercero: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas a presentar la presente ante la autoridad de aplicación y
solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1036/09 “E”. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el sólo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 15 días del mes de
julio del 2014.