MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2584/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 644.796/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la empresa NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 644.796/14 y ha sido ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de la cláusula primera del acuerdo, las partes han arribado al mismo en cumplimiento de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV en autos caratulados “Ministerio de Trabajo c/Sociedad de Obreros y Empleados de Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales” - Expte. N° 29.597/11.

Que mediante el acuerdo se estipulan los lineamientos a fin de efectivizar el decisorio señalado respecto a la aplicación en el ámbito de la empresa del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75 y en ese marco se regula lo referente a jornada de trabajo, categorías, fondo especial, articulación convencional y escala salarial.

Que surge de la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, módulo observaciones, la que consta a fojas 30/34 del subexámine, que “... La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comunica que por sentencia N° 96896 de fecha 22 de febrero de 2013, recaída en los autos caratulados “Ministerio de Trabajo c/ Sociedad de Obreros y Empleados de Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (Expte. 29597/11), resolvió confirmar la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina que dispuso encuadrar en el ámbito de representación del Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) al personal de la empresa NOVOPLAY...”.

Que en consecuencia y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, conforme el decisorio judicial ut-supra citado, y que laboren para la empresa NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto de lo pactado en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos noveno y décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 644.796/14, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 644.796/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente N° 644.796/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2584/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 15/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece, entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en calle Las Piedras N° 346 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por Marcos Jara, DNI N° 10.774.025, en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo Fretes, DNI N° 5.489.260, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Violeta Rodríguez, DNI N° 12.803.455, en su carácter de Secretaria General de Seccional Tucumán del S.U.T.E.P., y la empresa NOVOPLAY S.R.L., con domicilio en calle Don Bosco N° 2291 de la misma ciudad, representada en este acto por su socio gerente JUAN MIGUEL LORENZO, DNI N° 20.219.061, acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Antecedentes: Las partes han arribado al presente acuerdo en cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV°, dictada en los autos caratulados: “MINISTERIO DE TRABAJO c/SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO DE TUCUMÁN s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. N° 29.597/11.

SEGUNDA: Vigencia: Las partes acuerdan otorgar vigencia a la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 y al presente convenio de cláusulas particulares aplicables a los empleados de la empresa NOVOPLAY S.R.L., a partir del 1 de enero de 2014. Al respecto, S.U.T.E.P. reconoce: a) que la empresa NOVOPLAY S.R.L. ha tenido la totalidad de su personal en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO DE TUCUMÁN y que dicha situación sindical se mantendrá hasta el día 31 de diciembre de 2013; b) que la empresa NOVOPLAY S.R.L. pasará la totalidad de su personal dentro el marco de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) a partir del día 1 de enero de 2014, fecha desde la cual habrán de cumplirse con todos los derechos y obligaciones que surgen de la Convención citada y del presente acuerdo, con independencia de la fecha de homologación de este convenio por la Delegación Tucumán del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; c) que tanto el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), como sus afiliados, no podrán oponer derechos o facultades de ninguna índole, ni efectuar reclamos extrajudiciales o judiciales de causa o título anterior al 1 de enero de 2014 en contra de la empresa NOVOPLAY S.R.L., con fundamento en la nueva situación sindical y/o la Convención Colectiva N° 143/75 o el presente convenio de cláusulas particulares y/o los derechos que surgen de la nueva ubicación sindical del personal o la nueva escala salarial que se pacta en la cláusula “CUARTA”.

TERCERA: De la jornada de trabajo: Las partes acuerdan, de conformidad con la modalidad de trabajo propia de la particular actividad de la empresa NOVOPLAY S.R.L., que la jornada de trabajo se integra de tres (3) turnos rotativos de ocho (8) horas cada uno, de modo tal que lleguen a cubrirse las veinticuatro horas (24) diarias durante los siete (7) días de la semana que permanecen abiertas al público las salas de la empresa. Que, por tal razón: a) Los turnos de los empleados serán de ocho (8) horas diarias; b) Son considerados laborables todos los días de la semana de lunes a domingo, ambos días incluidos, sin perjuicio de las jornadas de descanso que correspondan a cada empleado; c) El trabajo nocturno no generará derecho a compensación alguna de ninguna índole, ni al pago de plus o remuneración extra por tal causa. La jornada de trabajo cumplida en las condiciones expresadas, no dará derecho a reclamo alguno por parte del personal o de SUTEP.

CUARTA: De la categoría y remuneración del personal: Las partes acuerdan, de conformidad con la modalidad de trabajo propia de la particular actividad de la empresa NOVOPLAY S.R.L., y teniendo en cuenta la categoría y remuneración del personal de empresas que actúan en el ámbito de la provincia de Tucumán con idéntico objeto, reconocer la existencia de las categorías que se detallan a continuación, y asignan a cada una de ellas, la remuneración que en cada caso se indica, siempre a partir del 1 de enero de 2014:

Las categorías indicadas precedentemente cubren la totalidad de los cargos existentes dentro del personal de NOVOPLAY S.R.L., lo que S.U.T.E.P. acepta de conformidad.

QUINTA: Fondo Especial: La Empresa aportará mensualmente al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), el equivalente al medio por ciento (0,5%) del total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones por cada trabajador convencionado por tal asociación sindical, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9 de la ley N° 23.551 y el Art. 4 del decreto N° 467/88.

La suma resultante será depositada por la Empresa a la orden del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes.

En igual período, la Empresa entregará al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), el listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Se deja expresa constancia de que la Empresa ha dado pleno cumplimiento a la fecha con todos los pagos y aportes a que se obliga con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), no adeudando suma alguna al respecto.

SEXTA: Carácter del convenio - obligatoriedad: Las partes otorgan al presente convenio el carácter de CLÁUSULAS PARTICULARES aplicables al personal de la empresa NOVOPLAY S.R.L. y en tal sentido, complementario de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP).

SÉPTIMA: Homologación: Las partes se obligan a solicitar la homologación del presente convenio de cláusulas particulares y escala salarial, por ante la Delegación Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, debiendo a tal fin prestar toda la colaboración y participación que sea necesaria a tal fin. Ello, sin perjuicio del pleno cumplimiento de sus cláusulas, desde el 1 de enero de 2014, tal como fuera establecido en la cláusula “SEGUNDA” del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.