MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2584/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 644.796/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la empresa
NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 3/4
del Expediente N° 644.796/14 y ha sido ratificado a fojas 24 de las
mismas actuaciones.
Que conforme surge de la cláusula primera del acuerdo, las partes han
arribado al mismo en cumplimiento de lo resuelto por la Excelentísima
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV en autos
caratulados “Ministerio de Trabajo c/Sociedad de Obreros y Empleados de
Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales” - Expte. N°
29.597/11.
Que mediante el acuerdo se estipulan los lineamientos a fin de
efectivizar el decisorio señalado respecto a la aplicación en el ámbito
de la empresa del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75 y en ese
marco se regula lo referente a jornada de trabajo, categorías, fondo
especial, articulación convencional y escala salarial.
Que surge de la información suministrada por la Base de Datos
Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, módulo
observaciones, la que consta a fojas 30/34 del subexámine, que “... La
Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comunica que
por sentencia N° 96896 de fecha 22 de febrero de 2013, recaída en los
autos caratulados “Ministerio de Trabajo c/ Sociedad de Obreros y
Empleados de Comercio de Tucumán s/ Ley de Asociaciones Sindicales”
(Expte. 29597/11), resolvió confirmar la resolución de la Comisión
Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República
Argentina que dispuso encuadrar en el ámbito de representación del
Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) al personal de la empresa NOVOPLAY...”.
Que en consecuencia y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya
homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, conforme el decisorio judicial ut-supra
citado, y que laboren para la empresa NOVOPLAY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que respecto de lo pactado en las cláusulas segunda y tercera del
acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el
presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que
correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos noveno y décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 644.796/14, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por el sector sindical y NOVOPLAY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 644.796/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo
Expediente N° 644.796/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2584/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 15/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los diez (10) días del mes de
diciembre del año dos mil trece, entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SUTEP), con domicilio en calle Las Piedras N° 346 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, representado en este acto por Marcos Jara, DNI N°
10.774.025, en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva
Central, Héctor Osvaldo Fretes, DNI N° 5.489.260, en su carácter de
Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Violeta
Rodríguez, DNI N° 12.803.455, en su carácter de Secretaria General de
Seccional Tucumán del S.U.T.E.P., y la empresa NOVOPLAY S.R.L., con
domicilio en calle Don Bosco N° 2291 de la misma ciudad, representada
en este acto por su socio gerente JUAN MIGUEL LORENZO, DNI N°
20.219.061, acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes: Las partes han arribado al presente acuerdo en
cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, Sala IV°, dictada en los autos caratulados:
“MINISTERIO DE TRABAJO c/SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO DE
TUCUMÁN s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. N° 29.597/11.
SEGUNDA: Vigencia: Las partes acuerdan otorgar vigencia a la CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 y al presente convenio de cláusulas
particulares aplicables a los empleados de la empresa NOVOPLAY S.R.L.,
a partir del 1 de enero de 2014. Al respecto, S.U.T.E.P. reconoce: a)
que la empresa NOVOPLAY S.R.L. ha tenido la totalidad de su personal en
el marco del CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE COMERCIO DE TUCUMÁN y que dicha situación sindical se mantendrá
hasta el día 31 de diciembre de 2013; b) que la empresa NOVOPLAY S.R.L.
pasará la totalidad de su personal dentro el marco de la CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) a partir
del día 1 de enero de 2014, fecha desde la cual habrán de cumplirse con
todos los derechos y obligaciones que surgen de la Convención citada y
del presente acuerdo, con independencia de la fecha de homologación de
este convenio por la Delegación Tucumán del Ministerio del Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación; c) que tanto el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUTEP), como sus afiliados, no podrán oponer derechos o
facultades de ninguna índole, ni efectuar reclamos extrajudiciales o
judiciales de causa o título anterior al 1 de enero de 2014 en contra
de la empresa NOVOPLAY S.R.L., con fundamento en la nueva situación
sindical y/o la Convención Colectiva N° 143/75 o el presente convenio
de cláusulas particulares y/o los derechos que surgen de la nueva
ubicación sindical del personal o la nueva escala salarial que se pacta
en la cláusula “CUARTA”.
TERCERA: De la jornada de trabajo: Las partes acuerdan, de conformidad
con la modalidad de trabajo propia de la particular actividad de la
empresa NOVOPLAY S.R.L., que la jornada de trabajo se integra de tres
(3) turnos rotativos de ocho (8) horas cada uno, de modo tal que
lleguen a cubrirse las veinticuatro horas (24) diarias durante los
siete (7) días de la semana que permanecen abiertas al público las
salas de la empresa. Que, por tal razón: a) Los turnos de los empleados
serán de ocho (8) horas diarias; b) Son considerados laborables todos
los días de la semana de lunes a domingo, ambos días incluidos, sin
perjuicio de las jornadas de descanso que correspondan a cada empleado;
c) El trabajo nocturno no generará derecho a compensación alguna de
ninguna índole, ni al pago de plus o remuneración extra por tal causa.
La jornada de trabajo cumplida en las condiciones expresadas, no dará
derecho a reclamo alguno por parte del personal o de SUTEP.
CUARTA: De la categoría y remuneración del personal: Las partes
acuerdan, de conformidad con la modalidad de trabajo propia de la
particular actividad de la empresa NOVOPLAY S.R.L., y teniendo en
cuenta la categoría y remuneración del personal de empresas que actúan
en el ámbito de la provincia de Tucumán con idéntico objeto, reconocer
la existencia de las categorías que se detallan a continuación, y
asignan a cada una de ellas, la remuneración que en cada caso se
indica, siempre a partir del 1 de enero de 2014:
Las categorías indicadas precedentemente cubren la totalidad de los
cargos existentes dentro del personal de NOVOPLAY S.R.L., lo que
S.U.T.E.P. acepta de conformidad.
QUINTA: Fondo Especial: La Empresa aportará mensualmente al SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUTEP), el equivalente al medio por ciento (0,5%) del total
de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones por cada
trabajador convencionado por tal asociación sindical, con destino a
obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del
Art. 9 de la ley N° 23.551 y el Art. 4 del decreto N° 467/88.
La suma resultante será depositada por la Empresa a la orden del
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), en la institución bancaria que ésta
designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes.
En igual período, la Empresa entregará al SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SUTEP), el listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en
soporte y formato a convenir.
Se deja expresa constancia de que la Empresa ha dado pleno cumplimiento
a la fecha con todos los pagos y aportes a que se obliga con el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), no adeudando suma alguna al respecto.
SEXTA: Carácter del convenio - obligatoriedad: Las partes otorgan al
presente convenio el carácter de CLÁUSULAS PARTICULARES aplicables al
personal de la empresa NOVOPLAY S.R.L. y en tal sentido, complementario
de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 143/75 del SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SUTEP).
SÉPTIMA: Homologación: Las partes se obligan a solicitar la
homologación del presente convenio de cláusulas particulares y escala
salarial, por ante la Delegación Tucumán del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, debiendo a tal fin prestar toda
la colaboración y participación que sea necesaria a tal fin. Ello, sin
perjuicio del pleno cumplimiento de sus cláusulas, desde el 1 de enero
de 2014, tal como fuera establecido en la cláusula “SEGUNDA” del
presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.