MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2583/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.651.422/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.651.422/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 5/9 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes pactan suspensiones para el personal,
conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado, suscriptos entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/4 y 5/9, respectivamente,
del Expediente N° 1.651.422/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo junto con la nómina
del personal afectado, obrantes a fojas 3/4 y 5/9, respectivamente, del
Expediente N° 1.651.422/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, junto con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.651.422/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2583/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 17/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre
de 2014, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sr.
Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo
Gaeta, Ricardo Murúa, Nelson Da Rosa y como Integrantes de la Comisión
Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López; en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que Treves Argentina SA manifiesta que continúa atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se
trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto
plazo —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal
modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción
comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los
trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes (en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 225 trabajadores, de los cuales 186 están
comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” y
40 no alcanzados por el mismo, no se prestarán tareas por parte de los
empleados que allí figuran individualizados; en los anexos adjuntos en
los períodos de los días 3, 7, 10, 14, 17, 21, 25 y 28 de Noviembre de
2014; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible
del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados
del art. 223 bis LCT) una asignación económica extraordinaria no
remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que
le hubiera correspondido al trabajador.
La Empresa se compromete a no realizar despidos sin causa o
reestructuración durante el tiempo que abarca la medida, mes de
Noviembre 2014.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Personal suspendido 3, 7, 10, 14, 17, 21, 25 y 28 de noviembre de 2014