MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2582/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.647.453/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.647.453/14,
donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 6/8 y a fojas 10/11 del Expediente N° 1.637.465/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 5/5
vuelta del Expediente N° 1.647.453/14, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 6/8 y a fojas 10/11 suscriptos entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.647.453/14,
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/8 y
a fojas 10/11 del Expediente N° 1.647.453/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.647.453/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2582/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta, 6/8 y 10/11 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 18/15. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES
S.A., MARIA ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI
18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de
Personal: JUAN L. VÁZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZÁN, DNI
11.279.023; y PAZ J. RAÚL, DNI 8.424.809; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, acuerdan cuanto sigue:
La Empresa manifiesta que se encuentra atravesando una difícil
situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en
conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,
la terminal VW, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en el
Anexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allí
figuran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parte
integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en
los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y
cinco por ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al
trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones, por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.