MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2579/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 391.112/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por los trabajadores, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes acordaron una modificación en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E” conforme los detalles allí pactados.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el inciso c) del artículo que se modifica por el presente, corresponde dejar establecido que su vigencia se extenderá hasta tanto las partes negocien nuevas condiciones salariales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, corresponde tener presente el documento que las partes acompañan a fojas 4/9 vuelta como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, sin perjuicio de lo cual, no resulta procedente su análisis y aprobación en esta instancia toda vez que las partes no lo han solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por los trabajadores, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente 391.112/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 391.112/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 391.112/13

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2579/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 19/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Adenda texto convencional CCT 1313/13

Córdoba, 17 de setiembre de 2013

Señores:

Delegación Regional Córdoba

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Expediente N°

Las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E” entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“la Empresa”) y la Asociación de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se presentan nuevamente ante la Delegación Regional Córdoba del MTESS de la Nación. En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Félix Castellanos y Luis Torrilla, en condición de miembros paritarios en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Leonardo Massimino en condición de Gerente.

Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y

DICEN:

1) Que mediante la negociación directa de las partes, han decidido realizar una adenda al texto del cuerpo convencional antes citado, modificando su artículo trigésimo octavo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Trigésimo Octavo

CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES

a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) una suma equivalente a doce con cincuenta (12,50) veces el valor de la Remuneración Básica Mensual correspondiente al “Grado 1” de la “Categoría I” establecido en el Anexo l que integra el presente Convenio, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4° del Decreto 467/88.

b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o la que se fije en el futuro.

Las Partes reiteran que la representación sindical de los trabajadores en la Empresa está sujeta a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 23.551 y el Artículo Décimo Quinto del presente.

En ese marco, y hasta un máximo de dos representantes sindicales que gozaren de licencia sindical prestando servicios activamente en el ámbito de la Asociación Sindical conforme lo establecido en la Ley 23.551, mediando debida información por parte de ATGas a la Empresa, la Empresa les abonará mensualmente las remuneraciones con la habitual metodología de pago y descontará del importe resultante de las cuotas sindicales retenidas, indicadas en el presente, un valor igual al abonado por todo concepto a el/los representante/s sindical/es.

Exceptúanse del descuento previsto en el párrafo precedente los importes que por cualquier concepto hubiere abonado o abonare La Empresa al personal que se encuentre gozando de licencia gremial en forma continua desde fecha anterior al presente CCT, es decir, anterior a junio de 2007.

c) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por ATGas al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

d) EXIMICIÓN: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el apartado ‘c’ del presente artículo. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

e) DEPÓSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo, serán depositadas por la Empresa a la orden de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días de cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso”.

2) Que piden en este acto se tenga por realizada la adenda del artículo trigésimo octavo del CCT vigente entre las partes en los términos antes expuestos, se incorpore el presente al expediente de referencia y se proceda a su posterior homologación en los términos de la Ley 14250, concordantes y su reglamentación.

3) Que acompañan el nuevo texto ordenado completo, incluyendo la modificación acordada por las partes en el presente acuerdo.

4) En prueba del acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.