MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2579/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 391.112/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por los
trabajadores, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes acordaron una
modificación en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1313/13 “E” conforme los detalles allí pactados.
Que respecto de la contribución solidaria prevista en el inciso c) del
artículo que se modifica por el presente, corresponde dejar establecido
que su vigencia se extenderá hasta tanto las partes negocien nuevas
condiciones salariales.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, corresponde tener presente el documento que las
partes acompañan a fojas 4/9 vuelta como texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, sin perjuicio de lo
cual, no resulta procedente su análisis y aprobación en esta instancia
toda vez que las partes no lo han solicitado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por los trabajadores, y la
empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente 391.112/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 391.112/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 391.112/13
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2579/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 19/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Adenda texto convencional CCT 1313/13
Córdoba, 17 de setiembre de 2013
Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente N°
Las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1313/13 “E” entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“la Empresa”) y
la Asociación de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se presentan
nuevamente ante la Delegación Regional Córdoba del MTESS de la Nación.
En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Félix Castellanos y
Luis Torrilla, en condición de miembros paritarios en representación de
“la Empresa”, lo hace el Señor Leonardo Massimino en condición de
Gerente.
Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y
DICEN:
1) Que mediante la negociación directa de las partes, han decidido
realizar una adenda al texto del cuerpo convencional antes citado,
modificando su artículo trigésimo octavo, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo Trigésimo Octavo
CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES
a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente a
la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) una suma equivalente a
doce con cincuenta (12,50) veces el valor de la Remuneración Básica
Mensual correspondiente al “Grado 1” de la “Categoría I” establecido en
el Anexo l que integra el presente Convenio, con destino a obras de
carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y
beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo
establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4°
del Decreto 467/88.
b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores
afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) la cuota
sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento
(2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o la que se fije en
el futuro.
Las Partes reiteran que la representación sindical de los trabajadores
en la Empresa está sujeta a lo establecido en el artículo 48 de la Ley
23.551 y el Artículo Décimo Quinto del presente.
En ese marco, y hasta un máximo de dos representantes sindicales que
gozaren de licencia sindical prestando servicios activamente en el
ámbito de la Asociación Sindical conforme lo establecido en la Ley
23.551, mediando debida información por parte de ATGas a la Empresa, la
Empresa les abonará mensualmente las remuneraciones con la habitual
metodología de pago y descontará del importe resultante de las cuotas
sindicales retenidas, indicadas en el presente, un valor igual al
abonado por todo concepto a el/los representante/s sindical/es.
Exceptúanse del descuento previsto en el párrafo precedente los
importes que por cualquier concepto hubiere abonado o abonare La
Empresa al personal que se encuentre gozando de licencia gremial en
forma continua desde fecha anterior al presente CCT, es decir, anterior
a junio de 2007.
c) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y
previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá
mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total
remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución
solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por ATGas al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad
firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificatorias.
d) EXIMICIÓN: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del
presente convenio colectivo se encuentren afiliados a la Asociación de
Trabajadores del Gas (ATGas) o se afilien en el futuro, quedan exentos
del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el
apartado ‘c’ del presente artículo. Este beneficio para los
trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el
art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
e) DEPÓSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los
apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo, serán depositadas por
la Empresa a la orden de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas)
en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días de
cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso”.
2) Que piden en este acto se tenga por realizada la adenda del artículo
trigésimo octavo del CCT vigente entre las partes en los términos antes
expuestos, se incorpore el presente al expediente de referencia y se
proceda a su posterior homologación en los términos de la Ley 14250,
concordantes y su reglamentación.
3) Que acompañan el nuevo texto ordenado completo, incluyendo la modificación acordada por las partes en el presente acuerdo.
4) En prueba del acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.