MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2580/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.353/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector
sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen modificaciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos del texto pactado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 52
de fecha 28 de enero de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.353/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2580/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 20/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo
del año 2014, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”,
encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr.
JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER, ambos
en su condición de miembros paritarios, con el asesoramiento técnico
del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la
firma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO
en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 921/07 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un
incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes consistente
en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en
todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, lo que se ve reflejado en la
nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I
COLUMNA B.
SEGUNDA: Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se
dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes
al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas
para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07
“E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña
y se individualiza como ANEXO I COLUMNA C.
TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán
en forma retroactiva al mes de Abril de 2014. Las diferencias que se
deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los
haberes del mes de Mayo de 2014, a percibirse en el mes de Junio de
2014, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2014”.
CUARTA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de
carácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año
2014, por única vez, cuyo monto se establece en el ANEXO II, según
categoría y zona. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a
la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se
encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadores
que ingresen a partir del 01/10/2014. Asimismo que el mismo no se
incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de
los adicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”. El presente Bono
Extraordinario constará en los recibos de haberes de los trabajadores
bajo la denominación “Bono Extraordinario No Remunerativo”.
QUINTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación y su impacto
en los salarios, como así también en el mes de Abril de 2015 para
considerar la nueva pauta salarial.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.