MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2580/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.353/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 52 de fecha 28 de enero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.353/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.353/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2580/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 20/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo del año 2014, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER, ambos en su condición de miembros paritarios, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes consistente en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I COLUMNA B.

SEGUNDA: Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I COLUMNA C.

TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en forma retroactiva al mes de Abril de 2014. Las diferencias que se deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los haberes del mes de Mayo de 2014, a percibirse en el mes de Junio de 2014, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2014”.

CUARTA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de carácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año 2014, por única vez, cuyo monto se establece en el ANEXO II, según categoría y zona. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadores que ingresen a partir del 01/10/2014. Asimismo que el mismo no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”. El presente Bono Extraordinario constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Bono Extraordinario No Remunerativo”.

QUINTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación y su impacto en los salarios, como así también en el mes de Abril de 2015 para considerar la nueva pauta salarial.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.