MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2577/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.427/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.606.140/14, agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.601.427/13 obra el acuerdo y a fojas 3/4 del Expediente N° 1.601.427/13 obra el respectivo anexo celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.746/14 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.601.427/13, obra un nuevo acuerdo y su respectivo anexo celebrados por las partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme a los términos y lineamientos en ellos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.606.140/14, agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.601.427/13 y el anexo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.601.427/13, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y el anexo obrantes respectivamente a fojas 2/3 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.746/14 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.601.427/13, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.606.140/14, agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.601.427/13 conjuntamente con el anexo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.601.427/13; y el acuerdo con el anexo obrantes respectivamente a fojas 2/3 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.746/14 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.601.427/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.427/13

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2577/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante 2/3 del expediente N° 1.606.140/14, agregado como fojas 41 al expediente principal conjuntamente con el anexo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5/6 del expediente N° 1.631.746/14 agregado como fojas 62 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 22/15 y 23/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de Noviembre de 2013, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Pablo César Carrizo, Vocal Titular, Fabián Ignacio Espíndola, Vocal Titular, Andrés Jorge Román, Vocal Titular, Mariano Javier Papeschi, Vocal Suplente, Aurelio Martínez Eiras, Asesor Gremial y Pablo Gustavo Kiel, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando Strejilevich, Rolando Sanfelippo, Eugenio Marurette, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los siguientes incrementos: el 4% a partir del 1° de febrero de 2014; un 4,5% acumulativo a partir del 1° de abril de 2014 y un 4,8% acumulativo a partir del 1° de junio de 2014. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.

2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes valores: $ 70,20 por cada año de servicio a partir del 1° de febrero de 2014; $ 73,36 a partir del 1° de abril de 2014 y $ 76,88 a partir del 1° de junio de 2014.

3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de febrero de 2014 al 31 de julio de 2014, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2014, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

5. Las partes acuerdan reunirse durante la última semana del mes de junio del 2014 para considerar las remuneraciones convencionales por lo que reste de ese año. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.







En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días de Junio de 2014, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada, por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Walter Muñoz, Secretario Gremial, Juan Manuel Vidoret, Secretario de Actas, Carlos Daniel Forastieri, Delegado Regional Rosario, Fabián Akim, Paritario, Fabián Espíndola, Vocal Titular, Mariano Papeschi, Vocal Suplente, Paula López, Paritaria, Aurelio Martínez, Asesor Gremial y Pablo Gustavo Kiel, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando Strejilevich, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los siguientes incrementos: el 9% sobre los salarios de convenio vigentes, a partir del 1° de Agosto de 2014 y un 8,2% acumulativo a partir del 1° de Octubre de 2014. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.

2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes valores: $ 83,80 por cada año de servicio a partir del 1° de Agosto de 2014; $ 90,67 a partir del 1°de Octubre de 2014.

3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Agosto de 2014 al 31 de Enero de 2015, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2014, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de Noviembre de 2014 para considerar las remuneraciones convencionales para el año 2015. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los respectivos integrantes de la Comisión Negociadora así como la demás documentación de norma.