MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2578/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.262/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta, fojas 3 y fojas 50 del Expediente N° 1.625.262/14 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos allí estipulados.

Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del tercer acuerdo indicado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.625.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.625.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 50 del Expediente N° 1.625.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta, fojas 3 y fojas 50 del Expediente N° 1.625.262/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.262/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2578/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta, 3 y 50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 24/15, 25/15 y 26/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SUMINISTRO DE GAS

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruíz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni, Sergio Persello y Mario Tucio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.

SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución ENARGAS N° 2843/2014 que contemplan incrementos escalonados con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función de los Anexos I.c, II.c y III.c de la citada Resolución, considerando también los montos fijos FOCEGAS (Res. ENARGAS N° 2407/2012), el cargo Decreto N° 2067/2008 con el Subsidio al Consumo previsto en la Resolución ENARGAS N° 1982/2011, y los demás conceptos que integran las facturas excluidas las tasas municipales, la BONIFICACION GAS para los colaboradores será la siguiente:

2014 (en pesos mensuales)
Abril - MayoJunio - JulioAgosto en adelante
$ 140.93$ 183.75$ 226.56

TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.

CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruíz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni, Sergio Persello y Mario Tucio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del mes de abril de 2014; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a partir del mes de junio de 2014; un incremento del 5% (cinco por ciento) no acumulativo a partir del mes de Julio de 2014.

Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que se establece en Acta específica.

Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir del día lunes 4 de agosto 2014, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.

Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Ruben Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel, José Luis Tolesano y Nicolás Coccimiglio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 6% (seis por ciento) no acumulativo a partir del mes de Noviembre de 2014.

Segunda: Dicho incremento será calculado en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de Marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que posee su propia metodología de cálculo.

Tercera: Las partes dejan constancia que la aplicación del 6% (seis por ciento) mencionado en el párrafo presente, no acumulativo a los incrementos ya otorgados 17% (diecisiete por ciento ) en el mes de Abril de 2014, 3% (tres por ciento) no acumulativo en el mes de junio de 2014 y 5% (cinco por ciento) no acumulativo en el mes de Julio de 2014 arroja como resultado un incremento total porcentual para el ejercicio 2014 del 31% (treinta y uno por ciento).

Cuarta: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 9.000.- (pesos nueve mil) que se hará efectiva en dos cuotas, la primera de $ 3000.- (pesos tres mil) pagadera en el mes de septiembre 2014 y la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera en febrero 2015. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2015 no tendrá incidencia sobre la negociación salarial del año 2015.

Quinta: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes dejan expresamente establecido.

Sexta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.