MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1/2015

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.726/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente N° 1.657.726/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido se deja constancia que ambas entidades sindicales han transitado por discusiones y denuncias cruzadas por el alcance de la personería gremial de las mismas sobre los trabajadores de las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA (NS) y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, (NAVISUPE) principalmente bajo el Expediente N° 1.561.043/13.

Que mediante dicho acuerdo se establece que el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, ejercerá exclusivamente la representación del personal actual y futuro de tareas de marinería o maestranza en las empresas indicadas en el considerando anterior, aplicándose al personal referido, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el acuerdo fue ratificado por las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de fojas 28 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 1.657.726/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, ratificado a fojas 28 del mismo Expediente por las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva y con posterioridad a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que registren el acuerdo obrante a fojas 6/11, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 28, ambos del Expediente N° 1.657.726/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.726/14

Buenos Aires, 08 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 1/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 29/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

Entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, representado en este acto por OMAR SUAREZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS por una parte (en adelante el “SOMU”); y por la otra, el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, representado en este acto por ALBERTO VIRASORO, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (en adelante el “SUPEH Flota”) y

CONSIDERANDO que

A. El SOMU y el SUPEH FLOTA han coexistido en forma armónica y pacífica desde 1963 sin que hubieran existido invasiones a la representación sindical de una y otra entidad sindical.

B. El SUPEH FLOTA, por su parte, siempre limitó su actividad al ámbito de su representación sindical.

C. Se han suscitado entre el SOMU y el SUPEH FLOTA, discusiones, presentaciones ante la autoridad de aplicación y denuncias en las que se debatía y debate el alcance de la personería gremial de cada entidad sindical con relación a los trabajadores de las empresas National Shipping SA (en adelante “NS”) y Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “Navisupe”).

D. Actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución el expediente 1.561.043/13.

E. En este contexto, se hacía necesario un acuerdo entre ambas entidades sindicales con el fin de resolver el conflicto intersindical planteado. A estos efectos, las Partes han tenido especialmente en cuenta que NS es continuadora de parte las actividades de transporte que realizaba la empresa Navisupe, sociedad esta última que a su vez, es continuadora de las actividades de transporte que realizaba la entonces Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (en adelante “YPF Estatal”). Ello en virtud de los siguientes antecedentes:

a) De hecho: Navisupe originariamente se constituyó como un emprendimiento obrero al que fueron transferidos buques de la flota transportadora de petróleo e hidrocarburos de la entonces YPF Estatal con motivo de la privatización dispuesta en el marco de la ley 23.696. Así, Navisupe pasó a ser la continuadora de dicha flota, la que fue siempre tripulada con personal de marinería y maestranza de SUPEH FLOTA, firmándose oportunamente los Convenios Colectivos de Trabajo nro 076/95 “E”, 172/95 “E” y 320/98 “E” con la intervencion de la Federacion Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, que se encuentra plenamente vigente y recientemente actualizado en el exp. 1.581.527/13.

En el año 1998 Navisupe se presenta en Concurso Preventivo de Acreedores. En el marco del referido concurso, Navisupe le “chartea” a NS gran parte de sus buques. Junto con el “charteo” de buques, se realizó la transferencia de todo el personal de maestranza y marinería que tripulaba los buques charteados, de Navisupe a NS. Los acuerdos de transferencia contaron con la aprobación del SUPEH FLOTA y fueron homologados por la autoridad de aplicación. Posteriormente, NS firmó el Convenio Colectivo de Trabajo 370/99 “E” con el SUPEH FLOTA y la intervención de la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, que también fue homologado por la autoridad de aplicación. Asimismo, NS y Navisupe formalizan un Consorcio de Colaboración Empresaria. NS, por integrar un consorcio de colaboración empresaria y ser continuadora de las actividades desarrolladas por Navisupe, mantuvo el encuadramiento sindical del personal que le fue transferido en el SUPEH FLOTA.

b) De derecho y convencionales: los artículos 41, 42 y 43 de la ley de privatizaciones 23.696; la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 814/93 que aprobó el nuevo texto del estatuto del SUPEH Flota1; los dictámenes y las resoluciones N° 135/91, 628/93 y 976/98 del MTESS, y la resolución N° 165, del 1/11/1999 de la Procuración de Tesoro de la Nación, determinan la representación del SUPEH FLOTA de los trabajadores de marinería y maestranza embarcados en buques que transportaban hidrocarburos para YPF Estatal, sea que tales trabajadores hubieran prestado servicios para YPF Estatal o hubieran sido incorporados con posterioridad.

c) Los Convenios Colectivos de Trabajo que firmó el SUPEH FLOTA con las empresas Navisupe, y NS, respectivamente, se encuentran plenamente vigentes y producen todos sus efectos legales, siendo fuente de derecho convencional en cuanto a que la representación sindical del personal de marinería y maestranza de las empresas citadas la ejerce el SUPEH FLOTA, así como también es el plexo normativo convencional aplicable a los contratos de ajuste y contratos que se aplica al personal de marinería y maestranza de dichas empresas.

1 La resolución 814/93 MTESS aprobó el nuevo texto del estatuto del SUPEH FLOTA.

F. En cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen 135 emitido con fecha el 10 de enero de 2013 por la Asesoría Técnico Legal DNRS del MTESS en el expediente 1545139/12, y conforme a la expresa disposición del artículo 59 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551, las Partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la representación sindical y consecuente encuadramiento convencional del personal de maestranza y marinería de NS y Navisupe.

POR LO TANTO, las Partes convienen que:

PRIMERO: Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y derecho antes expuestos y el ámbito de representación sindical del SUPEH FLOTA, las Partes acuerdan que el SUPEH FLOTA ejercerá en forma exclusiva la representación sindical del personal que se desempeña actualmente y/o que en el futuro se contrate para cumplir tareas de marinería o maestranza para NS y Navisupe. Esta representación se ejercerá con relación a las embarcaciones existentes y/o las que en el futuro pudieran existir. Asimismo, las Partes reconocen la aplicación a dicho personal del Convenio Colectivo de Trabajo 320/98 y el Convenio Colectivo de Trabajo 370/99 “E” respectivamente.

Con relación a las unidades “PLATA”, “PARANA I” y “LITORAL”, por haber sido embarcaciones oportunamente adquiridas por NS a la empresa SHELL y que al momento de su adquisición estaban tripuladas en marinería y maestranza por tripulantes representados por el SOMU y teniendo en cuenta que los mencionados tripulantes se han desvinculado por decisiones individuales y habiendo sido indemnizados conforme Ley y dichos acuerdos homologados por el SECLO; LAS PARTES acuerdan, que las mencionadas embarcaciones o sus reemplazos, serán tripuladas por personal de marinería y maestranza representado por el SUPEH FLOTA y que por estos tripulantes se realice un doble aporte sindical para ambas entidades gremiales ( SUPEH - SOMU).

SEGUNDO: Las Partes manifiestan que los Convenios Colectivos de Trabajo que firmó el SUPEH FLOTA con las empresas Navisupe y NS, respectivamente, se encuentran plenamente vigentes y producen todos sus efectos legales, siendo las normas convencionales que se aplican al personal de marinería y maestranza de dichas empresas.

TERCERO: En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 6, ley 23.551, y en pleno ejercicio de su autonomía sindical, las Partes reconocen que la representación sindical de los trabajadores de marinería y maestranza de Navisupe y NS, queda encuadrada exclusivamente en el SUPEH FLOTA.

CUARTO: Las partes dejan constancia en este Acuerdo que los Convenios Colectivos o Acuerdos Paritarios que pudiera suscribir el SOMU con alguna de las Cámaras Navieras o con la totalidad, no son oponibles ni aplicables al personal de Marinería y Maestranza de las empresas Navisupe y NS que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo 320/98 y el Convenio Colectivo de Empresa 370/99 “E”, firmados con el SUPEH Flota.

QUINTO: El SOMU se compromete a brindar asistencia a los buques de NS y Navisupe en amarre y desamarre, así como remolque a la entrada y salida de puerto. Asimismo, el SOMU se abstendrá de adoptar en el futuro cualquier medida de acción directa, indirecta y/o fuerza que pretenda adoptar o estuviera adoptando contra NS y Navisupe.

SEXTO: Las Partes manifiestan que, atento el convenio arribado, dejan sin efecto cualquier acuerdo anterior, homologado o no; denuncia, presentación, intercambio epistolar y/o actuación administrativa, en especial, las actuaciones que actualmente tramitan ante la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el expediente 1.561.043/13, comprometiéndose a solicitar en forma conjunta, dentro de las próximas 24 horas el archivo del mismo.

SÉPTIMO: En relación con todos los hechos ventilados en las denuncias, presentaciones, intercambios epistolares y/o actuaciones administrativas o judiciales, las partes convienen dejarlas sin efecto atento el acuerdo arribado.

OCTAVO: Este convenio contiene el íntegro acuerdo celebrado entre las Partes y prevalece, reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo que las Partes hubieran firmado con anterioridad.

NOVENO: Ambas partes acuerdan:

a) Tener el mandato de sus cuerpos superiores para la suscripción del presente,

b) Elevar el presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su debida registración y homologación,

c) Presentar este acuerdo ante los tribunales competentes a fin de obtener su homologación Judicial.

Expediente N° 1657726/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) el Dr. Marcelo URBAN en su carácter de apoderado y por el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH FLOTA) y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SA la Dra. Maria Cecilia VIRASORO en su carácter de apoderada, y el Dr. Sergio Ariel GIATTI en su carácter de apoderado de la empresa NATIONAL SHIPPING S.A.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES RATIFICAN el Acuerdo de fojas 6/11 y solicitan su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.