MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1/2015
Bs. As., 7/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.726/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente N° 1.657.726/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo referido se deja constancia que ambas entidades
sindicales han transitado por discusiones y denuncias cruzadas por el
alcance de la personería gremial de las mismas sobre los trabajadores
de las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA (NS) y NAVIERA SUR
PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, (NAVISUPE) principalmente bajo el
Expediente N° 1.561.043/13.
Que mediante dicho acuerdo se establece que el SINDICATO FLOTA
PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, ejercerá exclusivamente la representación
del personal actual y futuro de tareas de marinería o maestranza en las
empresas indicadas en el considerando anterior, aplicándose al personal
referido, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”, con demás
detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que el acuerdo fue ratificado por las empresas NATIONAL SHIPPING
SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
surge de fojas 28 de las presentes actuaciones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del
Expediente N° 1.657.726/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA,
ratificado a fojas 28 del mismo Expediente por las empresas NATIONAL
SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva y con posterioridad a la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales a fin que registren el acuerdo obrante a fojas
6/11, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 28, ambos del
Expediente N° 1.657.726/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.726/14
Buenos Aires, 08 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 1/15 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 29/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion -
D.N.R.T.
Entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, representado en este
acto por OMAR SUAREZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL
SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS por una parte (en adelante el
“SOMU”); y por la otra, el Sindicato Flota Petrolera e
Hidrocarburífera, representado en este acto por ALBERTO VIRASORO, en su
carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO FLOTA PETROLERA E
HIDROCARBURÍFERA (en adelante el “SUPEH Flota”) y
CONSIDERANDO que
A. El SOMU y el SUPEH FLOTA han coexistido en forma armónica y pacífica
desde 1963 sin que hubieran existido invasiones a la representación
sindical de una y otra entidad sindical.
B. El SUPEH FLOTA, por su parte, siempre limitó su actividad al ámbito de su representación sindical.
C. Se han suscitado entre el SOMU y el SUPEH FLOTA, discusiones,
presentaciones ante la autoridad de aplicación y denuncias en las que
se debatía y debate el alcance de la personería gremial de cada entidad
sindical con relación a los trabajadores de las empresas National
Shipping SA (en adelante “NS”) y Naviera Sur Petrolera S.A. (en
adelante “Navisupe”).
D. Actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución el expediente 1.561.043/13.
E. En este contexto, se hacía necesario un acuerdo entre ambas
entidades sindicales con el fin de resolver el conflicto intersindical
planteado. A estos efectos, las Partes han tenido especialmente en
cuenta que NS es continuadora de parte las actividades de transporte
que realizaba la empresa Navisupe, sociedad esta última que a su vez,
es continuadora de las actividades de transporte que realizaba la
entonces Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (en
adelante “YPF Estatal”). Ello en virtud de los siguientes antecedentes:
a) De hecho: Navisupe originariamente se constituyó como un
emprendimiento obrero al que fueron transferidos buques de la flota
transportadora de petróleo e hidrocarburos de la entonces YPF Estatal
con motivo de la privatización dispuesta en el marco de la ley 23.696.
Así, Navisupe pasó a ser la continuadora de dicha flota, la que fue
siempre tripulada con personal de marinería y maestranza de SUPEH
FLOTA, firmándose oportunamente los Convenios Colectivos de Trabajo nro
076/95 “E”, 172/95 “E” y 320/98 “E” con la intervencion de la
Federacion Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, que se
encuentra plenamente vigente y recientemente actualizado en el exp.
1.581.527/13.
En el año 1998 Navisupe se presenta en Concurso Preventivo de
Acreedores. En el marco del referido concurso, Navisupe le “chartea” a
NS gran parte de sus buques. Junto con el “charteo” de buques, se
realizó la transferencia de todo el personal de maestranza y marinería
que tripulaba los buques charteados, de Navisupe a NS. Los acuerdos de
transferencia contaron con la aprobación del SUPEH FLOTA y fueron
homologados por la autoridad de aplicación. Posteriormente, NS firmó el
Convenio Colectivo de Trabajo 370/99 “E” con el SUPEH FLOTA y la
intervención de la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos, que también fue homologado por la autoridad de
aplicación. Asimismo, NS y Navisupe formalizan un Consorcio de
Colaboración Empresaria. NS, por integrar un consorcio de colaboración
empresaria y ser continuadora de las actividades desarrolladas por
Navisupe, mantuvo el encuadramiento sindical del personal que le fue
transferido en el SUPEH FLOTA.
b) De derecho y convencionales: los artículos 41, 42 y 43 de la ley de
privatizaciones 23.696; la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación 814/93 que aprobó el nuevo texto del
estatuto del SUPEH Flota1; los dictámenes y las resoluciones N° 135/91,
628/93 y 976/98 del MTESS, y la resolución N° 165, del 1/11/1999 de la
Procuración de Tesoro de la Nación, determinan la representación del
SUPEH FLOTA de los trabajadores de marinería y maestranza embarcados en
buques que transportaban hidrocarburos para YPF Estatal, sea que tales
trabajadores hubieran prestado servicios para YPF Estatal o hubieran
sido incorporados con posterioridad.
c) Los Convenios Colectivos de Trabajo que firmó el SUPEH FLOTA con las
empresas Navisupe, y NS, respectivamente, se encuentran plenamente
vigentes y producen todos sus efectos legales, siendo fuente de derecho
convencional en cuanto a que la representación sindical del personal de
marinería y maestranza de las empresas citadas la ejerce el SUPEH
FLOTA, así como también es el plexo normativo convencional aplicable a
los contratos de ajuste y contratos que se aplica al personal de
marinería y maestranza de dichas empresas.
1 La resolución 814/93 MTESS aprobó el nuevo texto del estatuto del SUPEH FLOTA.
F. En cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen 135 emitido con fecha
el 10 de enero de 2013 por la Asesoría Técnico Legal DNRS del MTESS en
el expediente 1545139/12, y conforme a la expresa disposición del
artículo 59 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551, las Partes han
llegado a un acuerdo en cuanto a la representación sindical y
consecuente encuadramiento convencional del personal de maestranza y
marinería de NS y Navisupe.
POR LO TANTO, las Partes convienen que:
PRIMERO: Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y derecho antes
expuestos y el ámbito de representación sindical del SUPEH FLOTA, las
Partes acuerdan que el SUPEH FLOTA ejercerá en forma exclusiva la
representación sindical del personal que se desempeña actualmente y/o
que en el futuro se contrate para cumplir tareas de marinería o
maestranza para NS y Navisupe. Esta representación se ejercerá con
relación a las embarcaciones existentes y/o las que en el futuro
pudieran existir. Asimismo, las Partes reconocen la aplicación a dicho
personal del Convenio Colectivo de Trabajo 320/98 y el Convenio
Colectivo de Trabajo 370/99 “E” respectivamente.
Con relación a las unidades “PLATA”, “PARANA I” y “LITORAL”, por haber
sido embarcaciones oportunamente adquiridas por NS a la empresa SHELL y
que al momento de su adquisición estaban tripuladas en marinería y
maestranza por tripulantes representados por el SOMU y teniendo en
cuenta que los mencionados tripulantes se han desvinculado por
decisiones individuales y habiendo sido indemnizados conforme Ley y
dichos acuerdos homologados por el SECLO; LAS PARTES acuerdan, que las
mencionadas embarcaciones o sus reemplazos, serán tripuladas por
personal de marinería y maestranza representado por el SUPEH FLOTA y
que por estos tripulantes se realice un doble aporte sindical para
ambas entidades gremiales ( SUPEH - SOMU).
SEGUNDO: Las Partes manifiestan que los Convenios Colectivos de Trabajo
que firmó el SUPEH FLOTA con las empresas Navisupe y NS,
respectivamente, se encuentran plenamente vigentes y producen todos sus
efectos legales, siendo las normas convencionales que se aplican al
personal de marinería y maestranza de dichas empresas.
TERCERO: En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 6,
ley 23.551, y en pleno ejercicio de su autonomía sindical, las Partes
reconocen que la representación sindical de los trabajadores de
marinería y maestranza de Navisupe y NS, queda encuadrada
exclusivamente en el SUPEH FLOTA.
CUARTO: Las partes dejan constancia en este Acuerdo que los Convenios
Colectivos o Acuerdos Paritarios que pudiera suscribir el SOMU con
alguna de las Cámaras Navieras o con la totalidad, no son oponibles ni
aplicables al personal de Marinería y Maestranza de las empresas
Navisupe y NS que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo 320/98
y el Convenio Colectivo de Empresa 370/99 “E”, firmados con el SUPEH
Flota.
QUINTO: El SOMU se compromete a brindar asistencia a los buques de NS y
Navisupe en amarre y desamarre, así como remolque a la entrada y salida
de puerto. Asimismo, el SOMU se abstendrá de adoptar en el futuro
cualquier medida de acción directa, indirecta y/o fuerza que pretenda
adoptar o estuviera adoptando contra NS y Navisupe.
SEXTO: Las Partes manifiestan que, atento el convenio arribado, dejan
sin efecto cualquier acuerdo anterior, homologado o no; denuncia,
presentación, intercambio epistolar y/o actuación administrativa, en
especial, las actuaciones que actualmente tramitan ante la Dirección de
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, bajo el expediente 1.561.043/13, comprometiéndose
a solicitar en forma conjunta, dentro de las próximas 24 horas el
archivo del mismo.
SÉPTIMO: En relación con todos los hechos ventilados en las denuncias,
presentaciones, intercambios epistolares y/o actuaciones
administrativas o judiciales, las partes convienen dejarlas sin efecto
atento el acuerdo arribado.
OCTAVO: Este convenio contiene el íntegro acuerdo celebrado entre las
Partes y prevalece, reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo que
las Partes hubieran firmado con anterioridad.
NOVENO: Ambas partes acuerdan:
a) Tener el mandato de sus cuerpos superiores para la suscripción del presente,
b) Elevar el presente acuerdo ante la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su debida registración y homologación,
c) Presentar este acuerdo ante los tribunales competentes a fin de obtener su homologación Judicial.
Expediente N° 1657726/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 29 de
diciembre de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del SINDICATO
DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) el Dr. Marcelo URBAN en su carácter
de apoderado y por el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA
(SUPEH FLOTA) y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SA la Dra. Maria
Cecilia VIRASORO en su carácter de apoderada, y el Dr. Sergio Ariel
GIATTI en su carácter de apoderado de la empresa NATIONAL SHIPPING S.A.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES RATIFICAN el Acuerdo de fojas 6/11 y solicitan su homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.