MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 16/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.638.794/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a fojas 12 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen cuestiones laborales y económicas para los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a lo previsto respecto de “articulación convencional” y a “actividad y personal comprendido”, en el primer acuerdo referido, se hace saber a las partes que, al respecto, deberán estarse a lo previsto en los artículos 7, primer párrafo, y 19, inciso b), de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo convenido respecto de “protección de la maternidad” en el primer acuerdo de marras, se señala que su aplicación, no obsta al derecho de las trabajadoras de optar por la modalidad de descansos diarios por lactancia prevista en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo convenido en el segundo acuerdo de marras, respecto de “notificaciones”, se aclara que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo establecido en el artículo 67 de Ley N° 20.744.

Que asimismo, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, punto primero, estipulado en el segundo acuerdo referido, corresponde señalar que la homologación de los presentes, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, en los términos de lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado sobre “interrupción de tareas”, en el segundo acuerdo analizado, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone por la presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las normas de orden público previstas en los artículos 103 y en el Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a foja 12 del Expediente N° 1.638.794/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a foja 12 del Expediente N° 1.638.794/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda de los presentes, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.794/14

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 16/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente principal y a fojas 2/8 del expediente N° 1.647.627/14 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 30/15 y 31/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014 SE REÚNEN POR LA ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) EL SR. SECRETARIO GENERAL, HECTOR LAPLACE, LA SRA. MARIA ELENA ISASMENDI EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA ADJUNTA Y LOS SRES. LEGUIZAMON CESAR, SECRETARIO GREMIAL, MIRANDA VICTOR, DELEGADO CONGRESAL, GOMEZ SERGIO DANIEL VOCAL, CEDRON RUBEN RAFAEL DELEGADO GREMIAL, FLORES MARCOS ARTURO DELEGADO GREMIAL, SARACHO MARIANO, REVISOR DE CUENTAS Y OMAR GODOY DELEGADO, ASISTIDOS POR EL DR. MARCELO PIO CASTELLANI; Y POR YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) LOS DRES. MARCELA CLAUDIA AULETA EN SU CARÁCTER DE APODERADA Y EL DR. ANSELMO ALFREDO RIVA QUIENES DE COMÚN ACUERDO CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL ACTA QUE COMO “ANEXO I” FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE Y SE REFIERE AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA QUE AMBAS PARTES VIENEN CELEBRANDO.

“ANEXO I”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA Y YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

PARTES INTERVINIENTES

Intervienen por los obreros y empleados de la actividad, la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con domicilio en calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, la Empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio Bartolomé Mitre n° 739 piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulación convencional

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:

1. Las Partes observan que el CCT 38/89 no opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto.

En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones más favorables.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento, respeto y confianza mutuas, estableciendo un ámbito laboral cimentado en el trabajo en equipo y trato justo con el objetivo de alcanzar una operación minera de Ética, Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Confiabilidad en total conformidad con las leyes vigentes.

En tal sentido las partes asumen el compromiso de:

a) Cumplir con las Políticas y Procedimientos de Salud y Seguridad Ocupacional, Seguridad de Procesos, Seguridad General, Medio Ambiente, Calidad y Ética de LA EMPRESA, debidamente notificadas y acorde a las leyes vigentes.

b) Desarrollar e implementar actividades que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los procesos extractivos y de transformación, disminuir los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo.

c) Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

d) Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger la seguridad de las actividades productivas y cumplir con el mayor nivel de calidad, eficiencia y puntualidad.

e) Fomentar el entrenamiento, la capacitación y el desarrollo del personal, orientado a la excelencia del objetivo.

f) Mantener una comunicación fluida preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, la confianza y la buena fe.

g) Preservar el medio ambiente y desarrollar las actividades en un marco de trabajo seguro y saludable, minimizando los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente.

h) Resolver los conflictos y desarrollar las comunicaciones entre las partes en un marco de paz social.

Actividad y personal comprendido:

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre LA EMPRESA y Los Trabajadores y con quienes legalmente los representen serán regidas por este convenio, siendo aplicable —en todo lo no regido por el mismo— las leyes: decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

A todas las empleadas representadas por este Convenio les corresponden las normativas de protección a la maternidad expresadas por el Cap. II y Cap. IV de la ley 20.744. Las trabajadoras que cumplan ciclos rotativos nocturnos tendrán derecho a solicitar suspensión de rotación o reubicación desde la notificación del embarazo según los términos de la Ley 20.744 hasta un año después de la fecha de alumbramiento.

A partir del alumbramiento, la trabajadora tendrá el derecho de reducir su jornada de trabajo en una hora a fin de cumplimentar lo expresado en el Art. 179 de la ley 20.744 (Descansos por Lactancia), la cual será cumplimentada entrando una hora después o retirándose una hora antes del horario normal de entrada o salida de su jornada según lo acordado previamente con los jefes de su sector de trabajo.

Disposición para choferes:

Cuando los choferes cumplan sus obligaciones fuera del establecimiento además de percibir los haberes por todo el tiempo ocupado en la función específica de conducción de automotores, tendrán derecho al reintegro de los gastos de alojamiento y comidas. No podrá ser disminuido de manera alguna el salario de los choferes que por causas fortuitas realizan otras tareas.

Tareas accidentales distantes del establecimiento:

Cuando sea necesario, la empresa dispondrá de la movilidad adecuada para el personal que realice accidentalmente tareas en lugares fuera de los habituales, debiendo además, en tales casos, correr con los gastos de alojamiento y/o comida de dicho personal. En estos casos el tiempo empleado por transporte deberá ser dentro de las horas de trabajo.

Permisos:

Todo obrero o empleado, salvo caso de enfermedad, accidente o fuerza mayor, deberá obtener un permiso por escrito de su superior inmediato para abandonar su puesto de trabajo, una vez iniciadas las tareas.

Licencias Especiales:

Todo el personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales con goce de sueldo liquidadas en base a su remuneración normal y habitual.

Los plazos que se estipulan a continuación se contarán en días corridos.

1. Licencia especial por matrimonio: 14 días corridos acumulables a la licencia anual.

2. Licencia especial por matrimonio de hijo/a: 2 (dos) días corridos.

3. Licencia especial por examen médico prematrimonial: 1 (un) día.

4. Licencia especial por duelo: 4 (cuatro) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermano y 1 (un) día por fallecimiento de padres políticos.

5. Licencia especial por nacimientos de hijos: 4 (cuatro) días corridos por alumbramiento normal, 5 (cinco) días corridos en el caso de parto que requiera intervención quirúrgica mayor o asistencia médica de alta complejidad (Incluye cesárea).

En los casos anteriores estos días de licencia se abonarán conjuntamente con el 1er. pago remuneratorio posterior en 5 (cinco) días a la presentación de los correspondientes certificados del Registro Civil por parte del personal.

6. Dadores de sangre: un (1) día y no más de dos veces por año. A los efectos de justificar el mismo, el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado médico que así lo acredite.

7. Licencia por exámenes: Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria, (tres) días por examen, con un máximo de 18 (dieciocho) días por año calendario. El beneficiario informará con diez (10) días de anticipación para prever su relevo y deberá, para hacer efectiva esta licencia, acreditar haber rendido el examen correspondiente.

TRASLADOS: LA EMPRESA dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de alguna de las personas enumeradas precedentemente que dan lugar al otorgamiento de Licencias Especiales.

b) Cuando la presencia del trabajador sea requerida por enfermedad o accidente grave del cónyuge, o de la persona con la cual conviviese, o de hijo/a, o de padres a cargo del trabajador, que requiera internación en establecimientos médicos, siempre y cuando no puedan ser asistidos por otra persona del grupo familiar. En todos los casos deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el traslado mencionado en este artículo.

Roster Fin de Año.

La empresa se compromete a establecer el roster para las fiestas de fin de año, de modo que el mismo permita que cada trabajador pueda gozar al menos navidad o fin de año con su familia.

Transporte hacia y desde el Yacimiento cuando se produce rotación de turno.

En atención a la falta de transporte público hacia y desde el Yacimiento, la Empresa proveerá transporte para los trabajadores y su grupo familiar primario, en los siguientes términos y condiciones.

1. Tendrá carácter gratuito para el trabajador y su grupo familiar primario.

2. El transporte provisto por la empresa será desde los siguientes lugares: Andalgalá, ciudad de Belén y sus Distritos, ciudad de Santa María y sus Distritos. La empresa se compromete a reconocer gastos de pasajes a los trabajadores que efectivamente tengan domicilio en lugares donde la empresa no llegue con el transporte provisto para sus empleados.

3. La empresa exhibirá en los lugares de trabajo los cronogramas de prestación de servicios, indicando los puntos de recorridos y encuentro de los transportes, respetando lo previsto en el punto 2 de este Artículo. Cada trabajador deberá concurrir con la debida antelación los puntos de encuentro.

CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO

Recreación y Confort.

LA EMPRESA proveerá, en la residencia permanente de sitio, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, sitio destinado al desarrollo de actividades deportivas y de entretenimiento audiovisual, para que LOS TRABAJADORES puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán a los veinticuatro días del mes de setiembre de 2014 se reúnen por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) el Sr. Héctor LAPLACE en su carácter de Secretario General, la Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretaria Adjunta y los Sres. Carlos Juan CABRERA Secretario General de la Seccional Farallón Negro, MIRANDA Víctor, Delegado Congresal, GOMEZ Sergio Daniel, Vocal, CEDRON Rubén Rafael, Delegado Gremial, FLORES Marcos Arturo, Delegado Gremial, SARACHO Mariano, Revisor de Cuentas, GODOY Omar, Delegado y FAUR Angel, Delegado, asistidos por el Dr. Marcelo Pío CASTELLANI; y por YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), El Ingeniero Carlos MALDONADO El Contador Juan Fermín IRAIZOZ y los Dres. Marcela Claudia AULETA, en su carácter de apoderada y Anselmo Riva, quienes de común acuerdo convienen en suscribir el acta que como “ANEXO” se acompaña, forma parte integrante de la presente y se refiere al Convenio Colectivo de Empresa que ambas partes vienen celebrando.

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA YMAD/AOMA

ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL: El presente Convenio tiene aplicación en todas las sedes o establecimientos que la Empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) tiene o tenga en el futuro en el territorio de la Nación Argentina.

COMPETENCIA TERRITORIAL: Ambas partes se someten a la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: La actividad laboral comprendida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanza al Personal de la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA de la empresa afectado a la actividad minera (comprensiva de las tareas de exploración, explotación, beneficio de minerales, servicios de apoyo), Refinación, servicios complementarios y administrativos de todas sus sedes.

VIGENCIA DEL CONVENIO:

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será de dos (2) años contados a partir de la homologación de sus cláusulas.

Aún finalizado el período de vigencia las cláusulas mantendrán la vigencia hasta que una nueva convención colectiva las sustituya.

Las partes convienen reunirse una vez al año a los efectos de analizar los artículos de carácter económico.

La reforma de cláusulas solo entra en vigencia con el mutuo acuerdo entre las partes.

AUTOCOMPOSICIÓN: Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de previstas en la Ley 14.786.

NUEVAS TAREAS Y SU CATEGORIZACIÓN: En los casos que se crearan nuevas tareas no especificadas en este Convenio, su clasificación y ajuste de salarios se hará, de acuerdo con la categoría asignada entre la Empresa y La Asociación Obrera Minera Argentina.

NOTIFICACIONES: Todo el personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias e instrucciones sin que su firma implique conformidad. El empleador está obligado a entregar copia al empleado de la notificación, con firma del titular o personal responsable, caso contrario la notificación carece de validez.

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR:

En caso de fallecimiento de cónyuge o concubino, o hijos del trabajador que hasta su deceso hayan vivido en el campamento, la empresa proveerá de un ataúd, de una corona, como además se ocupará del traslado de los restos y de los familiares del fallecido.

PROVISIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL CAMPAMENTO: La empresa se compromete a mantener la provisión de mercaderías de primera necesidad para el personal y sus familias que vivan en el Campamento Minero Farallón Negro. De acuerdo a la modalidad de la empresa, la venta de dichos artículos se realizará en un lugar específico habilitado a tales efectos.

BONIFICACIÓN PERSONAL INTERIOR DE MINA: Se abonará a aquellos trabajadores que son trasladados de sector y anteriormente se desempeñaban en el interior de mina percibiendo el adicional correspondiente. El importe a abonar se calculará en base a un promedio sobre la cantidad de días trabajados en Interior de Mina, liquidados los últimos seis meses de afectación a dicho sector.

ALOJAMIENTO: La empresa proveerá alojamiento dentro del Complejo Minero Industrial Farallón Negro a los trabajadores que por requerimiento del programa de trabajo deben residir en el mismo.

Los lugares de alojamiento serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera.

COMIDAS:

Mientras LOS TRABAJADORES residan en el Complejo Minero LA EMPRESA proveerá, sin cargo alguno, las comidas y refrigerios correspondientes.

El tiempo para las comidas será de 60 minutos y un refrigerio de 60 minutos o de dos periodos de 30 minutos según la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador.

En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones y que todo el personal pueda disponer del tiempo pactado para las comidas.

LA EMPRESA aplicará estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de LOS TRABAJADORES. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras, y podrán ser inspeccionados por los Delegados de Personal.

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD:

Las partes acuerdan crear el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que estará integrado por no más de tres representantes designados por cada parte.

TRANSFERENCIA POR ENFERMEDAD:

Los obreros y empleados que por prescripción médica deban cambiar de lugar de trabajo, serán transferidos a otros ambientes mientras dure tal estado de salud sin reducción de sus jornales. Contra la presentación del certificado médico correspondiente y previo dictamen efectuado por el médico de la empresa, dicho cambio se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley 20.744.

En caso de discrepancia entre los diagnósticos emitidos por los profesionales del trabajador y de la empresa se solicitará la inmediata formación de una junta médica oficial para que dictamine sobre la patología y en caso de proceder, el período en el que el trabajador deba permanecer transferido a otras tareas. Los gastos que origine esta junta médica serán a cargo de la empresa. Hasta tanto se celebre la junta médica el obrero o empleado continuará con las tareas desempeñadas hasta el presente.

VACACIONES ANUALES:

1. Las vacaciones serán otorgadas de conformidad con la legislación vigente. En razón de las especiales características de la actividad regulada en este convenio, las mismas podrán ser otorgadas en cualquier época del año calendario, de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos no inferiores a siete (7) días previo acuerdo por escrito entre el trabajador y la Empresa, pudiéndose adecuar el sistema de turno cuando sea necesario.

2. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano entre el 1ro. de Diciembre y el 31 de Marzo cada TRES (3) períodos y se notificarán en forma previa, con anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

3. Tratándose de trabajadores que por su programa de trabajo presten servicios en días inhábiles y/o a través de un sistema de turnos, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare de descanso semanal o compensatorio e independientemente de que este sea o no un día hábil.

4. Si la finalización del periodo de vacaciones coincide con días de franco, el operario continuará con franco hasta reincorporarse a su turno habitual de trabajo.

5. En caso de enfermedad o accidente durante su licencia por vacaciones la misma se suspenderá y se reanudará cuando sea otorgada el alta médica correspondiente.

FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA:

En situaciones de emergencia los trabajadores que se encuentren en su ciclo de trabajo prestarán la debida colaboración y los servicios necesarios hasta superar dicha situación.

Se entiende por emergencia:

a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de los trabajadores y/o el funcionamiento de las instalaciones y/o equipos del sitio.

b) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad o corte de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.

c) Desperfectos súbitos e imprevistos que puedan ocasionar daños a las personas y/o instalaciones de LA EMPRESA.

d) Cualquier situación que interrumpa o impida la provisión de alimentos, agua o cualquier insumo vital para la vida de los trabajadores en la operación minera.

La enumeración efectuada es meramente enunciativa sin perjuicio de que puedan existir otras emergencias no contempladas que ameriten la colaboración y los servicios necesarios para su superación.

Si en virtud de las emergencias antes enumeradas un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de trabajo, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente, asegurándole el descanso de 12 horas.

Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener condiciones elementales de vida y/o la continuidad de las operaciones.

INTERRUPCIÓN DE TAREAS:

Cuando un obrero hubiese concurrido a sus tareas habituales sin haber sido notificado para lo contrario y no pudiese tomar servicio por cualquier circunstancia atribuible al establecimiento, se le abonará igualmente el jornal como compensación.

Cuando un obrero fuese llamado a trabajar y después de iniciada la tarea ésta se suspendiera sin causa justificada por disposición de la empresa, tendrá derecho a percibir el equivalente al resto de la jornada legal de trabajo.

Cuando se hayan iniciado las tareas y la empresa disponga interrumpirlas por emergencias climáticas, como por ejemplo vendavales, tormentas de lluvia y/o nieve, etc., esto no impedirá que los obreros perciban sin alteración sus salarios normales y habituales hasta concluir la jornada diaria. Sin perjuicio de ello, cuando fuera necesario, el personal podrá ser derivado a cumplir otras tareas que la emergencia climática o sus consecuencias lo permitan.

Las tareas que la empresa no inicie por emergencias climáticas, como por ejemplo vendavales, tormentas de lluvia y/o nieve, vientos de alta velocidad, etc., no impedirá a los obreros seguir percibiendo sus salarios normales y habituales hasta dos jornadas diarias, salvo que la empresa cite al trabajador para desempeñar otras tareas.

En aquellos casos que las tareas provisorias a emprender por el personal hagan a la seguridad o al abastecimiento del establecimiento o campamento, ningún personal en relación de dependencia podrá negarse a realizar las tareas designadas.

ALCOHOL Y DROGAS:

Las Partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas mediante la apropiada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. Por lo expuesto, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los sectores de la Empresa.

CUIDADO DE MATERIALES:

Minerales: El personal no podrá retener mineral en su poder. Dentro de los horarios de trabajo el mismo será depositado en los lugares fijados para ellos por la empresa.
Herramientas: Salvo disposiciones en contrario emanadas de la empresa, las herramientas y útiles de trabajo serán devueltos en los lugares y condiciones fijadas dentro de los horarios de trabajo.

Explosivos: La empresa cumplirá las disposiciones y normas especiales que rigen para la actividad minera sobre almacenamiento, conservación y empleo de explosivos y elementos accesorios.

El personal minero cumplirá estrictamente las disposiciones emanadas de la empresa sobre manipulación, empleo y devolución de estos elementos. Expresamente se establece que solo manipulará explosivos el personal capacitado y específicamente autorizado por la empresa.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN:

Se creará la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la empresa y tres (3) representantes designados por la Asociación.

Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

CRÉDITO HORARIO: Los delegados del personal gozarán, para el ejercicio de sus funciones, de un crédito horario de 48 horas delegado y por mes. El crédito mensual es no acumulable en otros meses si no se goza y no transferible a otros delegados. La solicitud deberá ser efectuada por el Secretario General o el Secretario Adjunto de la Seccional y/o quién estuviera a cargo de la misma y comunicada con 48 horas de antelación a la Empresa.

ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS: La empresa dispondrá de profesionales médicos con título habilitante en el Establecimiento de Mina Farallón Negro.

La empresa dispondrá asimismo en dicho establecimiento de una sala hospitalaria y de ambulancia para el traslado de enfermos o accidentados, como también dispondrá de personal de enfermería con matrícula habilitante para la atención de accidentes y servicios de primeros auxilios.

Deberá la empresa en las sedes administrativas de Catamarca, Tucumán y Buenos Aires asegurar la asistencia médica de emergencia. Cada una de estas sedes contará con un botiquín adecuado a los riesgos del establecimiento debiendo estar en un lugar visible y de fácil acceso.

La empresa asimismo prestará asistencia por urgencia a familiares directos a cargo del trabajador que vivan en el campamento.

La empresa entregará a su personal las medicaciones de urgencia en disponibilidad en sus botiquines contra la presentación de certificado expedido por personal del servicio médico de la empresa mientras dure la emergencia.

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES: El trabajador que se encontrara enfermo o sufriere un accidente inculpable, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de tal situación a la empresa como así también indicará el lugar donde se encuentra dentro de las dos (2) primeras horas de iniciada la jornada de trabajo, permitiendo su control por parte de la empresa.

Cuando el agente deba realizar su labor en horario nocturno o se encontrare en un lugar donde no hay medios de comunicación o sean estos restringidos, el plazo para dar aviso podrá extenderse hasta la jornada siguiente.

SUBSIDIO POR JUBILACIÓN: Todo trabajador con más de catorce (14) años de antigüedad en la empresa, que esté en condiciones de acogerse a la jubilación Ordinaria percibirá, por única vez, una bonificación equivalente a tres salarios (básico con más los adicionales convencionales) conforme corresponda a la categoría que desempeñara el empleado al momento de su egreso.