MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.651.491/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.651.491/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la compensación prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 530 de fecha 17 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.651.491/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.651.491/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.651.491/14

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 3/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 32/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, entre “Casino Buenos Aires S.A. —Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A.— Unión Transitoria de Empresas”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, DNI 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan José GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA, y Sergio Hernán ROMERO en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento al pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para el personal bajo representación para el período Agosto de 2014 a Julio de 2015.

II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier tipo y naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia Diciembre 2014 a Julio 2015, inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación al Salario Conformado (PIR)

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Compensación por Guardería

Incrementar con vigencia agosto 2014 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 450 (pesos Cuatrocientos Cincuenta), a la suma bruta de $ 600 (pesos Seiscientos) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Séptima - Adicional Juegos B

Incrementar a partir del mes de Agosto de 2014 el “Adicional Juegos B” (Art. 7.1.1 CCT) actualmente en $ 200 (pesos doscientos), el cual quedará establecido en $ 300 (pesos Trescientos), bajo las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Octava - Feriado del 9 de Julio

LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2015 reconocerá al personal que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 9 de Julio, un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos compensatorios que se generen en función de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.

Novena - Contribución Extraordinaria Patronal

Considerando el carácter de la compensación establecida en la cláusula primera, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria a cargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a la cuota sindical vigente sobre el pago no remunerativo.

La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con la integración de dicha compensación en la forma establecida.

Décima - Cuota Solidaria

Asimismo, en virtud de la decisión de la representación gremial de extender la vigencia de la cuota solidaria establecida mediante acta copar de fecha 12/11/2008, se resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido mediante acta copar de fecha 27/12/2010, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250, se establece una cuota de solidaridad a favor de Aleara, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 3% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad sindical”.

“LA EMPRESA descontará mensualmente dicho aporte el cual se depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente N° 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.

El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la firma del presente convenio, operando su vencimiento el 25/09/2016.

Undécima - Homologación

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.