MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.730/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 de autos y a foja 5 del Expediente de referencia obran
el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECHA), por el sector
empresarial.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
Que mediante el presente texto convencional, las partes convienen
suspender la atención al público para el expendio de combustible y
actividades anexas en las estaciones de servicio durante los días 24 y
31 de diciembre en el horario comprendido entre las 22:00 hasta las
06:00 horas del día siguiente, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo y
Acta Complementaria referidos, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECHA),
por el sector empresarial, obrantes a fojas 3/4 y 5 del Expediente N°
1.655.730/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/4
y 5 del Expediente N° 1.655.730/14.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.730/14
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 2/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 33/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1655730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) comparece Carlos Alberto ACUÑA, Sergio CANTERO y
Hernán MARTINEZ ambos en su carácter de Comisión Directiva, por la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, comparece Carlos Alberto ACUÑA, Pedro FIORANI, Marcelo
GUERRERO todos ellos en su carácter de Comisión Directiva, todos ellos
con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ y por la CONFEDERACIÓN DE
ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA comparece Alejandro MARTORELLI en su carácter de Presidente
Primero y el Sr. José Guillermo LEGO en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, quienes con la finalidad de tratar aspectos que
hacen el funcionamiento de la actividad prestaría del servicio de
expendio de combustible, sus derivados y anexos, en el contexto de
posibilitar que los trabajadores permanezcan con sus familias durante
los días de navidad y año nuevo, ACUERDAN: adherir al requerimiento de
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA que realiza la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que no se
efectúe la atención al público, durante los días de nochebuena y fin de
año, y en consecuencia las partes resuelven: suspender la atención al
público para el expendio de combustible y de las actividades anexas en
las estaciones de servicio, durante los días 24 y 31 de diciembre, en
el horario comprendido de las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día
siguiente, asimismo se conservara una guardia mínima para vigilancia de
las instalaciones y despacho de combustibles en caso de urgencia que lo
requieran los servicios públicos, como policía, bomberos y ambulancias.
La suspensión horaria dispuesta, no importara la deducción de haberes
de los trabajadores ni de los conceptos vinculados a los mismos y de
adicionales convencionales. Las partes establecen la aplicación del
presente acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la
Autoridad de Aplicación y efectuar la difusión correspondiente de la
medida dispuesta, para que los usuarios tomen debido conocimiento y
realicen las previsiones que correspondan.
Con lo que no existiendo otro tema a tratar se da por concluido el
acto, previa suscripción del acta que a tal efecto se confecciona en el
lugar y fecha precitada.
Oídas las manifestaciones de ambos sectores el funcionario y atento a
la homologación peticionada por las partes se remite el expediente a la
Asesoría Técnico Legal.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1655730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) comparece Carlos Alberto ACUÑA, Sergio CANTERO y
Hernán MARTINEZ ambos en su carácter de Comisión Directiva, por la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y COMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, comparece Carlos Alberto ACUÑA, Pedro FIORANI, Marcelo
GUERRERO todos ellos en su carácter de Comisión Directiva, todos ellos
con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ y por la CONFEDERACIÓN DE
ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA comparece el Sr. José Guillermo LEGO en su carácter de
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas representaciones manifiestan que: el acuerdo
recientemente firmado comprende al CCT N° 371/03 siendo su ámbito de
aplicación lo signado en tal convenio en su artículo 3°.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.