MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 21/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.640.402/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen aumentar el adicional por viáticos y almuerzo, así como también el correspondiente a la “base de productividad”, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 20/21 del Expediente N° 1.640.402/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.640.402/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.402/14

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 21/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.640.402/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO el Dr. Daniel Mario YEDRO y los Sres. Miguel UMBIDEZ, Mario Enrique GRAMAJO, Horacio Martín LOPEZ y Alfredo Teodoro MAMANÍ, todos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Fernando CORTES en carácter de paritario, manteniendo el domicilio constituido en Sarmiento 517, 2do. Piso, dto. “B”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.

Se aumenta el adicional por viáticos y almuerzo a la suma de $ 65 (SESENTA Y CINCO PESOS) dejando constancia que el mismo ya se encuentra percibiendo y el mismo será incrementado conforme el porcentaje que establezca las paritarias para empleados de comercio correspondientes al año 2015.

Por otra parte, se incrementa el adicional “base de productividad” a la suma de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) dejando constancia que el mismo ya se encuentra percibiendo y el mismo será incrementado conforme el porcentaje que establezca las paritarias para empleados de comercio correspondientes al año 2015.

Asimismo, la parte empresaria designa como miembros que integrarán la comisión negociadora a la Sra. Liliana Inés GUARNIERI (DNI 6.699.714) y al Dr. Fernando CORTES (DNI 20.987.842) y la parte sindical designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora a los Sres. Ramón MUERZA (DNI 16.910.141), Miguel UMBIDEZ (DNI N° 22.760.287), Mario Enrique GRAMAJO (DNI N° 12.654.891), Horacio Martín LOPEZ (DNI N° 16.746.174) y Alfredo Teodoro MAMANÍ (DNI N° 13.325.956), Glays BLAS

Por último, las partes manifiestan que cuentan con antecedentes negociales en el Expediente N° 10808.110/13, tal como surge de la copia adunada a fs. 12/16.

Se deja constancia que el presente se aplica a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que ya venían percibiendo estos adicionales, con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 15,00 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.