CONTRATOS
Decreto 183/2015
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0247231/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al
“Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover
la Capacidad Emprendedora”, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo mencionado en el Visto,
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura
Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo del Programa es promover iniciativas y proyectos
empresariales productivos e innovadores en áreas de alta tecnología, a
través de la construcción y dotación de infraestructura, y la formación
de capital humano, favoreciendo la creación y consolidación de empresas
competitivas y la prestación de servicios de alta tecnología.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
Subprogramas: El Subprograma I, destinado al fortalecimiento del
ecosistema emprendedor en áreas de alta tecnología, en particular la
infraestructura; y el Subprograma II destinado a la formación de
capital humano para la innovación.
Que el Subprograma I está constituido por TRES (3) componentes: (i)
“Fortalecimiento de la Infraestructura para la Competitividad”, (ii)
“Creación del Polo Tecnológico de Medicina Traslacional y Desarrollo de
Insumos Médicos en La Matanza” y (iii) “Fortalecimiento del Marco de
Políticas y del Ecosistema Emprendedor”.
Que el Subprograma II está constituido por DOS (2) componentes: (i)
“Becas de Movilidad Científica Regional” las cuales están orientadas a
atraer talento de otros países de la Región a la REPÚBLICA ARGENTINA,
proporcionando becas para maestrías, doctorados y postdoctorados en
áreas de experticia y (ii) “Programa de formación de nuevos
Programadores PROGRAM.ar”, que persigue permear la educación formal e
informal, e incrementar las habilidades del uso de las tecnologías de
información en la comunidad educativa.
Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el
Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad
Emprendedora” estarán a cargo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa
(UCP).
Que la ejecución técnica del Programa recaerá en una Unidad Ejecutora
(UE) conformada para cada Subprograma. Dichas Unidades Ejecutoras
dependerán de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede,
corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba
el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la
Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de
la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas
por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)
Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de
la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), como “Organismo Ejecutor”
del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a
Promover la Capacidad Emprendedora”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — José L. S. Barañao.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)