CONTRATOS

Decreto 183/2015

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 9/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0247231/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al
“Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo mencionado en el Visto, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).

Que el objetivo del Programa es promover iniciativas y proyectos empresariales productivos e innovadores en áreas de alta tecnología, a través de la construcción y dotación de infraestructura, y la formación de capital humano, favoreciendo la creación y consolidación de empresas competitivas y la prestación de servicios de alta tecnología.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: El Subprograma I, destinado al fortalecimiento del ecosistema emprendedor en áreas de alta tecnología, en particular la infraestructura; y el Subprograma II destinado a la formación de capital humano para la innovación.

Que el Subprograma I está constituido por TRES (3) componentes: (i) “Fortalecimiento de la Infraestructura para la Competitividad”, (ii) “Creación del Polo Tecnológico de Medicina Traslacional y Desarrollo de Insumos Médicos en La Matanza” y (iii) “Fortalecimiento del Marco de Políticas y del Ecosistema Emprendedor”.

Que el Subprograma II está constituido por DOS (2) componentes: (i) “Becas de Movilidad Científica Regional” las cuales están orientadas a atraer talento de otros países de la Región a la REPÚBLICA ARGENTINA, proporcionando becas para maestrías, doctorados y postdoctorados en áreas de experticia y (ii) “Programa de formación de nuevos Programadores PROGRAM.ar”, que persigue permear la educación formal e informal, e incrementar las habilidades del uso de las tecnologías de información en la comunidad educativa.

Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora” estarán a cargo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que la ejecución técnica del Programa recaerá en una Unidad Ejecutora (UE) conformada para cada Subprograma. Dichas Unidades Ejecutoras dependerán de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)