MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2564/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, obran los acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.632.456/14

Buenos Aires, 05 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2564/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1/15, 2/15 y 3/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA, por la otra parte, convienen:

Art. 1°.- Vistas las incorrectas liquidaciones practicadas por La Empresa, como consecuencia del cálculo erróneo del “Adicional Costa Afuera” y la “Responsabilidad Jerárquica”, ambas partes acuerdan que las diferencias surgidas como consecuencia de lo anteriormente descripto en los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, serán abonadas en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el cual forma parte integral e indivisible del presente Acuerdo.

Art. 2°.- La primera de las cuotas citadas en el Art. 1° del presente será pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de mayo del corriente.

Art. 3°.- Las diferencias citadas en el Art. 1° del presente serán abonadas a todo el personal representado por el Centro que preste o hubiese prestado servicio en el buque Skandi Patagonia, dentro los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega, para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°.- Considerando las especiales características de los buques, en que el personal representado por El Centro prestará servicios, y las particulares condiciones del trabajo en los mismos, La Empresa otorgará, una vez finalizados dichos trabajos para los que fue contratada, una gratificación extraordinaria y por única vez, según se detalla en el Art. 2° de la presente, la cual no tributará cargas sociales en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.

Artículo 2°.- La Empresa abonará a cada uno de los representados por El Centro que hubiesen prestado servicio durante la vigencia de la excepción otorgada en el/los buque/s citado/s ut-supra, un adicional mensual sobre las remuneraciones embarcado y de franco, denominado “Adicional Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.)”. Dicho adicional, se abonará conjuntamente con el pago de la liquidación final, o cada seis meses en caso de continuación del contrato laboral y ascenderá a un importe bruto por cada treinta (30) días embarcado o de francos compensatorios o la parte proporcional al servicio de La Empresa, de: a) Capitán: pesos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 25.148); b) Primer Oficial de Cubierta: pesos diecisiete mil novecientos treinta y dos ($ 17.932) y c) Segundo Oficial de Cubierta: pesos trece mil quinientos cincuenta y ocho ($ 13.558). Los valores mencionados se reajustarán automáticamente conjuntamente con los incrementos salariales otorgados por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA). Los montos citados precedentemente, absorben los incrementos porcentuales que se acuerden con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015. Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia de un incremento salarial por parte de la citada Cámara, ambas partes se reunirán para determinar ajustes adicionales a los otorgados por dicho incremento.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega para contratar y tripular los buques de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” número IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- La Empresa contratará personal afiliado al Centro en las categorías de Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Segundo Oficial de Cubierta.

ARTÍCULO 2°.- La presente Acta tiene las características de un Convenio de Empresa, siendo de aplicación exclusiva a los buques indicados en el encabezamiento y a los que en el futuro se incorporen, ya sean de propiedad y/o administrados u operados por La Empresa. Serán de aplicación al presente acuerdo, las condiciones laborales y de salarios resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, suscripto entre el Centro y la entonces Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), hoy denominada Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) y la de sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias, ya vigentes o que en el futuro se suscriban; con más los mayores beneficios que para ese personal puedan resultar de la presente Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa suscrito con fecha 1 de noviembre de 2005 entre El Centro y La Empresa y sus actas acuerdo complementarias y/o modificatorias; ello, sin perjuicio de la observancia de la legislación y de otros Convenios argentinos vigentes y aplicables. Esto, sin perjuicio de que aquellos buques de propiedad y/o que sean administrados u operados por La Empresa, que fueran incorporados para tareas especiales, puedan ser objeto del régimen especial que para ellos pueda pactarse. Fundamenta este Convenio de Empresa, las distintas características, condiciones laborales y de explotación que requieren normas específicas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Se procederá a hacer efectivo el embarco del personal citado en el Artículo 1° del presente, al momento del otorgamiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la excepción prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980, o al arribo del buque al primer puerto de la República Argentina en caso de encontrarse el citado buque en el exterior al momento del otorgamiento de dicha excepción. El Capitán y los Oficiales de Cubierta citados, comenzarán a devengar sus correspondientes salarios a órdenes al momento de otorgarse la excepción citada y hasta el momento de su embarque.

ARTÍCULO 4°.- Cualquier incremento salarial que fuese aplicado por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), sobre los salarios, francos compensatorios y licencias de los Capitanes u Oficiales de Cubierta, durante la vigencia de la excepción citada ut-supra será de automática aplicación a los salarios convenidos en el presente Acta.

ARTÍCULO 5°.- Los Sueldos Básicos del personal definido en el artículo 1° se ajustarán al siguiente detalle:

5.1 - Sueldos Básicos: Los valores al pie constituyen los Sueldos Básicos vigentes a partir del 01/04/2014 y absorben hasta su concurrencia los acuerdos que se alcancen con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015.

Capitán: Pesos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 29.349,36).

Primer Oficial de Cubierta: Pesos veinte mil novecientos veintisiete con treinta y siete centavos ($ 20.927,37).

Segundo Oficial de Cubierta: Pesos quince mil ochocientos veintitrés con trece centavos ($ 15.823,13).

La Responsabilidad Jerárquica y el resto de los Adicionales a aplicar sobre los Sueldos Básicos citados ut-supra serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 y sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias.

5.2 - Adicional por Falta de Estabilidad: Finalizado el Contrato de Ajuste del tripulante, La Empresa deberá notificar en forma fehaciente a El Centro, su decisión de proceder o no al reembarco del tripulante conforme la siguiente modalidad:

1.- Si optase por no proceder a su reembarco, deberá abonarle al momento de realizar la liquidación final, un monto equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre los salarios devengados por todo concepto por el tripulante, en concepto de “Adicional por Falta de Estabilidad”.

2.- De comprometerse a su reembarco, practicará la liquidación final correspondiente y procederá a su reembarco finalizados los plazos establecidos en el artículo 7° del presente. Este procedimiento podrá reiterarse hasta el momento en que el tripulante alcance su efectividad con La Empresa. De no producirse en algún momento el reembarco comprometido por La Empresa, se procederá a liquidar el “Adicional por Falta de Estabilidad” conforme lo señalado en el inciso 1.- del presente artículo desde el primer día en que hubiese efectuado el primer embarque, independientemente del buque que se tratase, hasta el momento de producirse la desvinculación de La Empresa.

5.3 - Aportes y Contribuciones: Los Aportes y Contribuciones aplicables a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 nombrado como “ANEXO II.-B”.

ARTÍCULO 7°.- El régimen de trabajo será de cuarenta y dos (42) días embarcados por cuarenta y dos (42) días en goce de francos compensatorios, en el caso de los Capitanes y Primeros Oficiales, en tanto que, en el caso de los Segundos Oficiales, el régimen de trabajo será treinta (30) días embarcados por treinta (30) días en goce de francos compensatorios. El Coeficiente de Franco Compensatorio será de un día de Franco por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno (1x1). El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o comerciales, extenderse en no más de (10) diez días.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I