MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2564/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14,
obran los acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR
Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa
DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
562/09, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas
4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin
perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos
que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas
6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que
deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contrato
de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno
derecho.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la
empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del
Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente
Nº 1.632.456/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.632.456/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2564/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/5 y 6/9 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1/15,
2/15 y 3/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en
representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con
domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo
Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y
Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio
legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA, por la otra parte, convienen:
Art. 1°.- Vistas las incorrectas liquidaciones practicadas por La
Empresa, como consecuencia del cálculo erróneo del “Adicional Costa
Afuera” y la “Responsabilidad Jerárquica”, ambas partes acuerdan que
las diferencias surgidas como consecuencia de lo anteriormente
descripto en los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma
del presente, serán abonadas en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el cual forma
parte integral e indivisible del presente Acuerdo.
Art. 2°.- La primera de las cuotas citadas en el Art. 1° del presente
será pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de
mayo del corriente.
Art. 3°.- Las diferencias citadas en el Art. 1° del presente serán
abonadas a todo el personal representado por el Centro que preste o
hubiese prestado servicio en el buque Skandi Patagonia, dentro los
últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de enero
de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en
representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con
domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo
Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y
Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio
legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada
por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega, para contratar y tripular los buques
de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y
“SKANDI SAIGON” IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en
el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el
artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por
Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan
lo siguiente:
Artículo 1°.- Considerando las especiales características de los
buques, en que el personal representado por El Centro prestará
servicios, y las particulares condiciones del trabajo en los mismos, La
Empresa otorgará, una vez finalizados dichos trabajos para los que fue
contratada, una gratificación extraordinaria y por única vez, según se
detalla en el Art. 2° de la presente, la cual no tributará cargas
sociales en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.
Artículo 2°.- La Empresa abonará a cada uno de los representados por El
Centro que hubiesen prestado servicio durante la vigencia de la
excepción otorgada en el/los buque/s citado/s ut-supra, un adicional
mensual sobre las remuneraciones embarcado y de franco, denominado
“Adicional Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.)”. Dicho adicional, se
abonará conjuntamente con el pago de la liquidación final, o cada seis
meses en caso de continuación del contrato laboral y ascenderá a un
importe bruto por cada treinta (30) días embarcado o de francos
compensatorios o la parte proporcional al servicio de La Empresa, de:
a) Capitán: pesos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 25.148); b)
Primer Oficial de Cubierta: pesos diecisiete mil novecientos treinta y
dos ($ 17.932) y c) Segundo Oficial de Cubierta: pesos trece mil
quinientos cincuenta y ocho ($ 13.558). Los valores mencionados se
reajustarán automáticamente conjuntamente con los incrementos
salariales otorgados por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y
Armadoras (CAENA). Los montos citados precedentemente, absorben los
incrementos porcentuales que se acuerden con la CAENA por el período
01/04/2014 al 31/03/2015. Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días
hábiles de la entrada en vigencia de un incremento salarial por parte
de la citada Cámara, ambas partes se reunirán para determinar ajustes
adicionales a los otorgados por dicho incremento.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de 2014, se reúnen el Sr. Gustavo Reinaldo Nordenstahl en
representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con
domicilio legal en la calle 25 de Mayo 260, piso 3, oficina 2 de la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Marcos Ricardo
Castro, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y
Oficiales de la Marina Mercante en adelante, “El Centro”, con domicilio
legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada
por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega para contratar y tripular los buques
de bandera noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y
“SKANDI SAIGON” número IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones
operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción
prevista en el artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44,
ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto
1022/06 acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- La Empresa contratará personal afiliado al Centro en las
categorías de Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Segundo Oficial de
Cubierta.
ARTÍCULO 2°.- La presente Acta tiene las características de un Convenio
de Empresa, siendo de aplicación exclusiva a los buques indicados en el
encabezamiento y a los que en el futuro se incorporen, ya sean de
propiedad y/o administrados u operados por La Empresa. Serán de
aplicación al presente acuerdo, las condiciones laborales y de salarios
resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, suscripto
entre el Centro y la entonces Cámara de Armadores de Buques, Barcazas
Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), hoy denominada Cámara
Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) y la de sus
Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias, ya vigentes o que en
el futuro se suscriban; con más los mayores beneficios que para ese
personal puedan resultar de la presente Acta Acuerdo, del Convenio
Colectivo de Trabajo por Empresa suscrito con fecha 1 de noviembre de
2005 entre El Centro y La Empresa y sus actas acuerdo complementarias
y/o modificatorias; ello, sin perjuicio de la observancia de la
legislación y de otros Convenios argentinos vigentes y aplicables.
Esto, sin perjuicio de que aquellos buques de propiedad y/o que sean
administrados u operados por La Empresa, que fueran incorporados para
tareas especiales, puedan ser objeto del régimen especial que para
ellos pueda pactarse. Fundamenta este Convenio de Empresa, las
distintas características, condiciones laborales y de explotación que
requieren normas específicas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Se procederá a hacer efectivo el embarco del personal
citado en el Artículo 1° del presente, al momento del otorgamiento, por
parte de la Autoridad de Aplicación, de la excepción prevista en el
artículo 6° de la Ley de Cabotaje, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por
Ley 12.980, o al arribo del buque al primer puerto de la República
Argentina en caso de encontrarse el citado buque en el exterior al
momento del otorgamiento de dicha excepción. El Capitán y los Oficiales
de Cubierta citados, comenzarán a devengar sus correspondientes
salarios a órdenes al momento de otorgarse la excepción citada y hasta
el momento de su embarque.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier incremento salarial que fuese aplicado por la
Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), sobre
los salarios, francos compensatorios y licencias de los Capitanes u
Oficiales de Cubierta, durante la vigencia de la excepción citada
ut-supra será de automática aplicación a los salarios convenidos en el
presente Acta.
ARTÍCULO 5°.- Los Sueldos Básicos del personal definido en el artículo 1° se ajustarán al siguiente detalle:
5.1 - Sueldos Básicos: Los valores al pie constituyen los Sueldos
Básicos vigentes a partir del 01/04/2014 y absorben hasta su
concurrencia los acuerdos que se alcancen con la CAENA por el período
01/04/2014 al 31/03/2015.
Capitán: Pesos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 29.349,36).
Primer Oficial de Cubierta: Pesos veinte mil novecientos veintisiete con treinta y siete centavos ($ 20.927,37).
Segundo Oficial de Cubierta: Pesos quince mil ochocientos veintitrés con trece centavos ($ 15.823,13).
La Responsabilidad Jerárquica y el resto de los Adicionales a aplicar
sobre los Sueldos Básicos citados ut-supra serán los establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 y sus Actas Acuerdo
complementarias y/o modificatorias.
5.2 - Adicional por Falta de Estabilidad: Finalizado el Contrato de
Ajuste del tripulante, La Empresa deberá notificar en forma fehaciente
a El Centro, su decisión de proceder o no al reembarco del tripulante
conforme la siguiente modalidad:
1.- Si optase por no proceder a su reembarco, deberá abonarle al
momento de realizar la liquidación final, un monto equivalente al ocho
coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre los salarios devengados
por todo concepto por el tripulante, en concepto de “Adicional por
Falta de Estabilidad”.
2.- De comprometerse a su reembarco, practicará la liquidación final
correspondiente y procederá a su reembarco finalizados los plazos
establecidos en el artículo 7° del presente. Este procedimiento podrá
reiterarse hasta el momento en que el tripulante alcance su efectividad
con La Empresa. De no producirse en algún momento el reembarco
comprometido por La Empresa, se procederá a liquidar el “Adicional por
Falta de Estabilidad” conforme lo señalado en el inciso 1.- del
presente artículo desde el primer día en que hubiese efectuado el
primer embarque, independientemente del buque que se tratase, hasta el
momento de producirse la desvinculación de La Empresa.
5.3 - Aportes y Contribuciones: Los Aportes y Contribuciones aplicables
a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios
del presente Acta Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el
modelo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09
nombrado como “ANEXO II.-B”.
ARTÍCULO 7°.- El régimen de trabajo será de cuarenta y dos (42) días
embarcados por cuarenta y dos (42) días en goce de francos
compensatorios, en el caso de los Capitanes y Primeros Oficiales, en
tanto que, en el caso de los Segundos Oficiales, el régimen de trabajo
será treinta (30) días embarcados por treinta (30) días en goce de
francos compensatorios. El Coeficiente de Franco Compensatorio será de
un día de Franco por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno (1x1).
El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o
comerciales, extenderse en no más de (10) diez días.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I