MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 5/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.646.635/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene una actualización en la compensación por gastos de comida, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 13 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.646.635/14

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 5/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 209

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de las entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, el Sr. Alberto Santos SALOM, el Dr. Gabriel Alejandro PRECI y el Sr. Mateo Eduardo ARFUSO, con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan:

Modificar, a partir de la suscripción del presente, el concepto de GASTO DE COMIDA del Anexo Nº 1, del CCT 1020/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
GASTO DE COMIDA: El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.

En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.