MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente
Nº 1.084.952/04 como foja 677, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme los términos y
condiciones allí previstas.
Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria prevista
en el punto segundo del presente acuerdo, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado
al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, ratificado a foja 678,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado
al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1
(Convenio Freddo).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 8/15 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.645.850/14
agregado como fojas 677 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 37/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de
2014, se reúnen en la sede de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la Capital Federal, en su representación los
Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE por el
sector sindical (“Federación”), junto a los Sres. Raúl BLANCO, Mauricio
SANTANDER REYES, Jorge REY, Nicolás NOGUERA, Leonardo ESCALANTE, Anahí
MALDONADO SANTANDER y Marcelo GASSO, en su carácter de delegados
integrantes de la comisión gremial interna; y la Sra. Carla RODIL, con
el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo FERRANTE, representando a
FREDDO S.A., por el sector empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo),
oportunamente celebrado entre las partes:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Raul BLANCO, DNI 92.901.823
Mauricio SANTANDER REYES, DNI 92.495.727
Jorge REY, DNI 20.500.558
Nicolas NOGUERA, DNI 30.261.960
Leonardo ESCALANTE, DNI 23.014.984
Anahí MALDONADO SANTANDER, DNI 30.482.443
Marcelo GASSO, DNI 24.353.512
Sector empresario:
Carla RODIL, DNI 23.906.670
César Gustavo FERRANTE
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo
Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado
trabajando en la empresa al 31 de Julio de 2014 percibirán una
asignación extraordinaria por única vez de $ 10.000, de carácter no
remunerativo, la cual será abonada en cinco cuotas, de acuerdo al
siguiente cronograma:
1. Mes de agosto la suma de $ 500
2. Mes de septiembre la suma de $ 2.000
3. Mes de octubre la suma de $ 2.000
4. Mes de noviembre la suma de $ 2.000
5. Mes de diciembre la suma de $ 3.500
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.
Los importes referidos precedentemente se abonarán en forma conjunta
con el pago de los haberes respectivos y tendrán derecho a cobrar los
mismos aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante cada
uno de los meses referidos, en proporción al período trabajado en cada
uno de ellos.
Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente al
mes de Agosto de 2014 será abonada conjuntamente con el salario del mes
de Septiembre.
TERCERO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los
meses de Enero y de Febrero del año 2015 de acuerdo a las planillas que
se adjuntan como Anexo I.
CUARTO: FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en
los locales, desde Septiembre a Diciembre de 2014, la suma de setenta y
ocho pesos ($ 78) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático
no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto
respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho
horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos
dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8
horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de
10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10
horas diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a ochenta y siete pesos ($ 87) para el mes de Enero de 2015.
A partir de Febrero de 2015 la suma en concepto de refrigerio
mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de noventa y
dos pesos ($ 92).
QUINTO: FREDDO S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período
comprendido entre los meses de Noviembre de 2014 y Abril de 2015 la
promoción de 6 empleados a Empleado Calificado y de 3 empleados a
Maquinistas, elegidos a criterio de la empresa, acreditadas las
condiciones necesarias para desempeñarse en tales categorías.
SEXTO: Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de
las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán
los valores que se indican a continuación:
A partir de Septiembre de 2014:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 243;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 404;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 484.
A partir de Enero de 2015:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 262;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 436;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 522.
Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.
SÉPTIMO: Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de
Septiembre de 2014, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la
Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las
tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional
remuneratorio de $ 330 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y
requisitos:
1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.
3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.
OCTAVO: FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las
categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se
desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las
tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que
se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.
Valores convenidos:
A partir de Septiembre de 2014: $ 380
A partir de Febrero de 2015: $ 430
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.
NOVENO: Licencia especial por enfermedad de familiar: la empresa
extenderá la licencia estipulada en el Art. 59 del CCT 273/96 a siete
días por año por enfermedad de padre, madre, hermano/a, esposa/o e
hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el
cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador
dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia.
Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una
antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.
DÉCIMO: Contribución Empresaria: mensualmente y sólo por el período
enero/diciembre de 2015, la empresa efectuará una contribución
destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del
S.T.P.C.P.H.Y.A. (Asociación Mutual 12 de Enero).
El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustará a lo siguiente:
1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular
el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y
efectivo comprendido en el CCT 273/96, Módulo Particular Empresa Nro. 1
(Convenio Freddo) por el mes de Enero de 2015.
2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro
de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los
períodos mensuales respectivos.
3. Esta contribución deberá ser depositada en la cuenta Nro. 5409309,
del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue
abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la
finalización de cada uno de los meses respectivos.
UNDÉCIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevará las presentes actuaciones a la ASESORÍA TÉCNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I