MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 8/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme los términos y condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria prevista en el punto segundo del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 8/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.645.850/14 agregado como fojas 677 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la Capital Federal, en su representación los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE por el sector sindical (“Federación”), junto a los Sres. Raúl BLANCO, Mauricio SANTANDER REYES, Jorge REY, Nicolás NOGUERA, Leonardo ESCALANTE, Anahí MALDONADO SANTANDER y Marcelo GASSO, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna; y la Sra. Carla RODIL, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo FERRANTE, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo), oportunamente celebrado entre las partes:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Raul BLANCO, DNI 92.901.823

Mauricio SANTANDER REYES, DNI 92.495.727

Jorge REY, DNI 20.500.558

Nicolas NOGUERA, DNI 30.261.960

Leonardo ESCALANTE, DNI 23.014.984

Anahí MALDONADO SANTANDER, DNI 30.482.443

Marcelo GASSO, DNI 24.353.512

Sector empresario:

Carla RODIL, DNI 23.906.670

César Gustavo FERRANTE

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Julio de 2014 percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 10.000, de carácter no remunerativo, la cual será abonada en cinco cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma:

1. Mes de agosto la suma de $ 500

2. Mes de septiembre la suma de $ 2.000

3. Mes de octubre la suma de $ 2.000

4. Mes de noviembre la suma de $ 2.000

5. Mes de diciembre la suma de $ 3.500

Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.

Los importes referidos precedentemente se abonarán en forma conjunta con el pago de los haberes respectivos y tendrán derecho a cobrar los mismos aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante cada uno de los meses referidos, en proporción al período trabajado en cada uno de ellos.

Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente al mes de Agosto de 2014 será abonada conjuntamente con el salario del mes de Septiembre.

TERCERO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Febrero del año 2015 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I.

CUARTO: FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Diciembre de 2014, la suma de setenta y ocho pesos ($ 78) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a ochenta y siete pesos ($ 87) para el mes de Enero de 2015.

A partir de Febrero de 2015 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de noventa y dos pesos ($ 92).

QUINTO: FREDDO S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período comprendido entre los meses de Noviembre de 2014 y Abril de 2015 la promoción de 6 empleados a Empleado Calificado y de 3 empleados a Maquinistas, elegidos a criterio de la empresa, acreditadas las condiciones necesarias para desempeñarse en tales categorías.

SEXTO: Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación:

A partir de Septiembre de 2014:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 243;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 404;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 484.

A partir de Enero de 2015:

• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 262;

• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 436;

• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 522.

Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.

SÉPTIMO: Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2014, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 330 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.

3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.

OCTAVO: FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.

Valores convenidos:

A partir de Septiembre de 2014: $ 380

A partir de Febrero de 2015: $ 430

Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectivamente.

NOVENO: Licencia especial por enfermedad de familiar: la empresa extenderá la licencia estipulada en el Art. 59 del CCT 273/96 a siete días por año por enfermedad de padre, madre, hermano/a, esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.

DÉCIMO: Contribución Empresaria: mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de 2015, la empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instrumentado la Mutual del S.T.P.C.P.H.Y.A. (Asociación Mutual 12 de Enero).

El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustará a lo siguiente:

1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios básicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Módulo Particular Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) por el mes de Enero de 2015.

2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corridos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos.

3. Esta contribución deberá ser depositada en la cuenta Nro. 5409309, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada uno de los meses respectivos.

UNDÉCIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORÍA TÉCNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I